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Artículo 768 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 211 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 768. Se prohíbe constituir usufructo alguno bajo una condición o a un plazo cualquiera que suspenda su ejercicio. Si de hecho se constituyere, no tendrá valor alguno. Con todo, si el usufructo se constituyere por testamento, y la condición se hubiere cumplido, o el plazo hubiere expirado antes del fallecimiento del testador, valdrá el usufructo.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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