La nulidad del laudo
El laudo arbitral del caso Australis —que descartó el dolo, pero aun así condenó a los vendedores a restituir USD 217 millones— fue anulado por completo por la Corte de Apelaciones de Santiago. Es el primer laudo anulado en Chile bajo la Ley 19.971 de Arbitraje Comercial Internacional. La Corte no revisó el fondo: lo anuló por incongruencia, por la diferencia entre lo que las partes pidieron y lo que el tribunal resolvió.
«Se acoge la petición de nulidad […], el que se anula en su totalidad.»
Corte de Apelaciones de Santiago — Rol Civil-17.067-2025 · 24 jun 2026Incongruencia entre lo pedido y lo otorgado.
La Corte anuló el laudo por completo —dos votos contra uno—. No por el fondo, que reconoce ajeno a su competencia, sino porque el tribunal arbitral concedió una acción distinta de la ejercida: restituir parte del precio, cuando se demandó una indemnización por dolo.
«Pedimos indemnización; concedió otra acción.»
El recurso fijó la causal en el artículo 34(2)(a)(iii): el laudo excedió los términos del arbitraje. Los compradores ejercieron resolución con indemnización y, en subsidio, indemnización autónoma —ambas fundadas en el dolo—. El laudo dictó una condena propia de otra acción: una quanti minoris, y al ordenar restituir lo que nadie pidió incurrió en una incongruencia manifiesta.
Descartó el dolo. Por eso cambió de acción.
Toda la demanda colgaba del dolo: el incumplimiento doloso justificaba la indemnización y, sobre todo, hacía caer los topes del contrato. Pero el laudo descartó el dolo. Sin él, la indemnización pedida quedaba sujeta a esos topes.
Para condenar igual —y por fuera de ellos—, el tribunal recalificó la acción: de una indemnización (que exige dolo o culpa) a una restitución objetiva que no exige ninguno. Ese giro es la incongruencia.
La diferencia no era de nombres.
Los topes de la cláusula 8.2 del contrato —5 % del precio, caducidad de 12 meses— solo se inaplicaban si había dolo, y el laudo lo descartó. Llamar a la condena restitución fue el modo de esquivarlos.
Recalifica el derecho —no inventa la acción.
Como el derecho chileno no regula la cláusula de declaraciones y garantías, el laudo invocó por analogía los vicios redhibitorios (art. 1860) y el arrendamiento (art. 1932), como principios generales. La Corte no objeta los principios: objeta que sirvan para mudar la acción.
Recalificar el derecho es libre; la decisión debe seguir lo que las partes pidieron. Es la frontera clásica del iura novit curia —el juez conoce el derecho, pero no reescribe la pretensión—.
«Sí se debatió» no salva al laudo.
Los compradores replicaron que el sobreprecio sí se debatió en el arbitraje. La Corte lo concede, pero responde: discutir el valor de la empresa no autorizaba a recalificar hacia una acción no postulada por las partes. El «daño» que invoca la demanda es lenguaje de la indemnización, no de la restitución.
No es apelación ni casación.
Chile adoptó la Ley Modelo de arbitraje comercial internacional en la Ley 19.971. La nulidad es un remedio excepcional: solo procede por causales taxativas y estrictas (art. 34). La Corte no abre una segunda instancia ni revisa el fondo —no pesa la prueba ni reinterpreta el contrato—; solo verifica si concurre un motivo de invalidez.
El recurso invocó tres causales. La Corte acogió una: la incongruencia.
Anulado entero —por un voto.
El vicio afecta presupuestos básicos de validez: la nulidad alcanzó todo el laudo, desestimando anularlo solo en parte. El ministro Valderrama disintió: fijar la norma aplicable y si los topes regían es labor privativa del árbitro, ajena a la nulidad.
En Chile, 0 nulidades acogidas contra laudos comerciales internacionales desde que rige la Ley 19.971. Esta es la primera.
El contrato queda en pie. La condena, no.
El laudo nunca resolvió el contrato —rechazó esa acción al descartar el dolo—, así que la compra de Australis sigue intacta. Lo que la nulidad borra es la condena de USD 217 millones.
Y la controversia, de volver al arbitraje, lo hace atada a los límites del propio contrato: sin dolo, los topes y la caducidad de 12 meses vuelven a regir. La anulación, al final, hace valer el contrato que las partes firmaron.
¿Hasta dónde puede llegar un árbitro?
El fallo del caso Australis fija una primera línea visible en Chile: el árbitro puede recalificar el derecho, pero no otorgar una acción que nadie pidió. En esa frontera se juegan la confianza en Chile como sede arbitral y la fuerza del contrato que firman partes sofisticadas.
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