Atlas Folium N°2 — El recurso de queja contra el árbitro

El recurso de queja contra el árbitro

Atlas Folium N.º II · Junio 2026 · 13 láminas

Lámina I
Portada
Compendio jurisprudencial temático
·
Atlas
por Folium.cl
at·las, n. compendio.
Número 2 · Volumen I
El recurso de queja
contra el árbitro
Irrenunciable contra el laudo.
Y, aun así, rara vez corrige al árbitro.
Lámina II
La muestra · el embudo
Capítulo · N.° 02
La muestra
2000 — 2026 · +1.600 quejas · C.A. de Santiago
Entre 2000 y 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió más de mil seiscientos recursos de queja deducidos contra árbitros. La mitad fue rechazada; uno de cada cinco terminó por desistimiento; uno de cada siete se declaró inadmisible. La queja contra el árbitro es un embudo que casi no deja pasar.
6%
de los recursos fue acogido. Y de los que se resolvieron en cuenta —un tercio del total— no prosperó ninguno.
Lámina III
La queja: disciplinaria e irrenunciable
Capítulo · N.° 03
Irrenunciable
Art. 545 COT · jurisdicción disciplinaria · orden público
El recurso de queja es la potestad disciplinaria del tribunal superior para corregir las faltas o abusos graves del juez —no una instancia que revise el fondo—. Aunque las partes renuncien a los recursos al pactar arbitraje, no pueden renunciar a la queja ni a la casación en la forma por incompetencia y ultra petita: son de orden público. Frente al laudo del arbitrador, dictado en única instancia, son las únicas puertas que quedan.
§
no procede recurso alguno, salvo aquellos que según la ley son irrenunciables, como es el caso del recurso de queja y el recurso de casación en la forma.
Novena Sala · ROL 6.509-2024 · 6.595-2016 · 20.252-2024 · 17.269-2022
Lámina IV
Las causales: el proceso vence al fondo
Capítulo · N.° 04
La única causal
Falta o abuso grave · art. 545 COT · el motivo invocado
La queja tiene una sola causal: la falta o abuso grave (art. 545 COT). Lo que cambia es el motivo sobre el que se la denuncia —y ahí está la asimetría—. Los motivos procesales (cosa juzgada, debido proceso, incompetencia) prosperan; los de fondo —la valoración de la prueba, la fundamentación—, los más alegados, casi no se mueven.
9% · 26%
El motivo de fondo —prueba, fundamentación— prospera en el 9%, pese a ser el más invocado. La cosa juzgada, en el 26%.
Lámina V
La queja no es una apelación
Capítulo · N.° 05
La queja no es una apelación
Séptima Sala · construcción · única instancia
La parte vencida, sin apelación, suele pedir a la Corte que revise el mérito presentando su desacuerdo como una falta o abuso grave. La Corte lo rechaza con una fórmula constante: la queja no abre una segunda instancia sobre lo que se falló en única. Ni ella ni la casación en la forma tocan el fondo —una corrige el abuso grave; la otra, los vicios formales—; lo decidido en equidad queda fuera de alcance.
§
el recurso pretende, en realidad, que esta Corte revea el asunto […] como si de una apelación se tratare, lo que no es posible, pues el asunto se falló en única instancia.
Séptima Sala · ROL 16.886-2023 · 706-2024 · 3.600-2011 · 1.114-2025
Lámina VI
Qué sí revisa la Corte
Capítulo · N.° 06
5.130-2016
Octava Sala · arbitrador · qué sí se revisa
Si la queja no revisa el fondo, ¿qué revisa? La Corte lo ha fijado con precisión: el respeto al procedimiento y al debido proceso, los límites del cometido del árbitro y la existencia de fundamentación. Controla que el laudo esté fundado, no que lo esté de manera acertada.
§
esta Corte, en cuanto tribunal de derecho, solo puede conocer de las faltas o abusos cometidas por un arbitrador […] en cuanto constituyan una vulneración a las reglas del procedimiento, al debido proceso, a los límites de la calidad de arbitrador y a la fundamentación […], sin importar si se comparte o no.
Lámina VII
Una acogida: la prueba de oficio
Capítulo · N.° 07
1.547-2025
Primera Sala · Televisión Nacional de Chile · prueba de oficio
El motivo más repetido entre las acogidas es disciplinario: el árbitro que produce prueba por su cuenta y falla con ella sin que las partes la controviertan. Aquí, el tribunal decretó de oficio una inspección personal —una medida para mejor resolver— sin notificarla a las partes, y usó sus resultados en la sentencia. La Corte anuló el laudo y ordenó que otro árbitro volviera a fallar.
§
haberse decretado por el tribunal arbitral una medida para mejor resolver de inspección personal sin notificar de ello a las partes —actividad probatoria que […] generó insumos que fueron utiliza[dos en el fallo].
Lámina VIII
Otra acogida: la prueba excluida
Capítulo · N.° 08
7.623-2025
Segunda Sala · CAM Santiago · prueba excluida
Si el capítulo anterior mostró al árbitro produciendo prueba a espaldas de las partes, este es el reverso: el árbitro que la suprime. La jueza arbitral desechó por "ilegible" una prueba documental que no lo era —la única que se había producido sobre el punto—. La Corte anuló el laudo y dispuso que lo dictara un nuevo árbitro no inhabilitado.
§
al calificar de ilegible la prueba documental aportada en autos, incurrió en una falta o abuso grave, pues pudiendo imponerse de su contenido […] desechó así la única prueba que al efecto había sido producida.
Lámina IX
Equidad con código
Capítulo · N.° 09
Equidad con código
Arbitrador vs. de derecho · art. 223 COT · la línea difusa
El arbitrador debería fallar solo en prudencia y equidad, no con arreglo a la ley (art. 223 COT). Pero en la práctica falla igual acudiendo al derecho positivo —y es lícito: la equidad chilena no excluye la ley—. La distinción con el árbitro de derecho se difumina en el fondo; la frontera de verdad indisponible no es la ley, sino el orden público.
40%
de los fallos de arbitradores invocan el Código Civil: fallan "en equidad", pero con norma positiva. Por eso su fondo es tan irrevisable como el del árbitro de derecho; la queja solo alcanza la forma.
Lámina X
El Estado y las concesiones
Capítulo · N.° 10
1.941-2023
Octava Sala · Hospital de Antofagasta · Ley de Concesiones
Cuando el conflicto nace de una concesión de obra pública, el control cambia de intensidad. Regida la materia por la Ley de Concesiones, la Corte no se limitó a anular: acogió la queja contra la Comisión Arbitral y fijó ella misma las indemnizaciones debidas por el Fisco, en UF. Donde hay fondos públicos y un marco legal denso, el control llega hasta el fondo.
§
se acoge el recurso de queja […] en contra de los integrantes de la Comisión Arbitral del Contrato de Obra Pública Hospital de Antofagasta […] por las faltas y abusos graves cometidos al dictar la sentencia arbitral […], y se decide en su lugar que se debe indemnizar por la demandada MOP.
Lámina XI
El espejo comparado
Capítulo · N.° 11
El espejo
Derecho comparado · doctrina · atacar al árbitro, no al laudo
En casi todo el mundo —y en el propio Chile, para el arbitraje internacional— el laudo se impugna por una acción de nulidad que ataca la sentencia, con causales tasadas y sin revisar el fondo. El arbitraje interno chileno conserva, en cambio, una vía que ataca al árbitro mediante la potestad disciplinaria del tribunal. La deferencia que produce es la misma que la de las sedes más pro-arbitraje del mundo; lo singular es la forma.
§
La extensión de la jurisdicción disciplinaria a los árbitros presenta múltiples dificultades conceptuales, las cuales crecerían aún más si se tratara de árbitros foráneos.
E. Mereminskaya · en busca de la armonía
Lámina XII
Una herramienta del siglo XIX
Capítulo · N.° 12
Siglo XIX
Doctrina · reforma pendiente · un anacronismo
Que el arbitraje interno se controle por un recurso disciplinario no ha pasado inadvertido. La doctrina lo describe como un anacronismo: una herramienta del siglo XIX que sobrevive sin actualizarse, mientras el arbitraje internacional ya migró a la acción de nulidad. Un anteproyecto de reforma, de 2013, nunca llegó al Congreso.
§
siendo éste un recurso disciplinario, [la queja] ha distorsionado en la práctica el sistema procesal y la función jurisdiccional de los Tribunales Superiores de Justicia.
Mensaje · Ley N° 19.374 (1995)
Lámina XIII
Un balance
Colofón
Un balance
La irrenunciabilidad de la queja garantiza una puerta: ningún laudo queda del todo fuera del control disciplinario del Estado. Pero detrás de esa puerta la deferencia es máxima —se acoge apenas el 6%— y el reproche eficaz es el del procedimiento, nunca el del fondo. Es una garantía de acceso, no de resultado.
Folium
fol·i·um, n. hoja.
Atlas N° 2 · Junio 2026
El número 3 continuará el levantamiento de la jurisprudencia arbitral chilena.