Artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 223. El árbitro puede ser nombrado, o con la calidad de árbitro de derecho, o con la de árbitro arbitrador o amigable componedor. El árbitro de derecho fallará con arreglo a la ley y se someterá, tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida. El arbitrador fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, en los casos en que la ley lo permita, podrán concederse al árbitro de derecho facultades de arbitrador, en cuanto al procedimiento, y limitarse al pronunciamiento de la sentencia definitiva la aplicación estricta de la ley.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Designación judicial de liquidador de una sociedad de responsabilidad limitada
Rechaza la casación en el fondo del demandado por manifiesta falta de fundamento: no denunció las normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 222, 223 y 227 del Código Orgánico de Tribunales.
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Rendición de cuentas en sociedad: juez designó árbitro sin escritura social legible
Acoge la casación en el fondo de la demandada y rechaza la de forma: sin copia legible de la escritura social, el tribunal no podía designar árbitro interpretando la voluntad de las partes.
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Apelación del Banco de Chile en una partición arbitral sobre pago preferente
Rechaza la queja, pero de oficio ordena oír la apelación del Banco de Chile: lo resuelto por el partidor es un auto que altera la substanciación del juicio y es apelable.
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Designación de árbitro para la rendición de cuentas de los administradores de Transett
Acoge la casación de la parte demandante y anula el fallo de la Corte de Valparaíso: el artículo 2080 del Código Civil ya obliga a los socios administradores a rendir cuenta, sin juicio declarativo previo.
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Querella de restablecimiento sobre fundos arrendados y cláusula arbitral
Rechaza la casación de la querellante: la resolución que acogió la incompetencia absoluta por estar el asunto sometido a árbitro no es de las que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil hace recurribles.
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Nulidad de compromiso y laudo de partición ante juez civil: incompetencia absoluta
Rechaza la casación del demandante: la demanda mezcla actos civiles y procesales del arbitraje, cuyos vicios debieron reclamarse con recursos en el propio proceso arbitral; el juez civil es incompetente.
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Sentencia de reemplazo tras queja contra arbitrador: disolución de sociedad
Rechaza la casación en la forma por incompetencia: acoger la queja es un acto disciplinario no recurrible de casación y, al dictar la sentencia de reemplazo, la Corte de Talca pudo fallar conforme a derecho.
Lo que dice la Corte sobre el art. 223 «[…] No hay en esa actuación una vulneración a las facultades a que se refiere el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales y a las que en la especie se confirieron al juez árbitro cuyo pronunciamiento ha quedado sin efecto. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14520-2019
«[…] No hay en esa actuación una vulneración a las facultades a que se refiere el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales y a las que en la especie se confirieron al juez árbitro cuyo pronunciamiento ha quedado sin efecto. […]» (Corte Suprema, Rol 14520-2019, 21 de diciembre de 2020). «[…] No hay en esa actuación una vulneración a las facultades a que se refiere el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales y a las que en la especie se confirieron al juez árbitro cuyo pronunciamiento ha quedado sin efecto. […]» (Corte Suprema, Rol 14520-2019, 21 de diciembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-223#corte-512623 -
Liquidación de Elizabeth Adauy y Compañía Limitada: el árbitro debía ser de derecho
Rechaza la queja por improcedente, pues la Corte de Apelaciones conoce en única instancia la queja contra árbitros, pero de oficio anula lo obrado por el árbitro arbitrador y ordena designar uno de derecho.
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Rendición de cuenta: el laudo no resolvió la cuenta del actor ni sus objeciones
Acoge la casación en la forma del demandante y anula: al rechazar la demanda porque la demandada no rindió cuenta, la árbitro y la Corte de Valparaíso omitieron decidir sobre la cuenta del actor y sus objeciones.
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Partición: reparto entre los herederos de los derechos sociales del causante
Rechaza la casación de la cónyuge sobreviviente: los herederos continúan al causante y no son terceros, y los derechos en una sociedad de personas admiten distribuirse por cuotas entre ellos.
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Artículos que se citan junto a este
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