Artículo 776 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 14 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 776. Mientras el usufructuario no rinda la
caución a que es obligado, y se termine el inventario,
tendrá el propietario la administración con cargo de dar
el valor líquido de los frutos al usufructuario.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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