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Artículo 776 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 14 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 776. Mientras el usufructuario no rinda la caución a que es obligado, y se termine el inventario, tendrá el propietario la administración con cargo de dar el valor líquido de los frutos al usufructuario.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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