Artículo 767 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 2545 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Artículo 767.- El recurso de casación en el fondo
tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y
contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen
término al juicio o hacen imposible su continuación,
dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal
arbitral de segunda instancia constituído por árbitros de
derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido
de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que
se hayan pronunciado con infracción de ley y esta
infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo
de la sentencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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