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Artículo 785 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 52 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 785. El usufructo de una heredad se extiende a los aumentos que ella reciba por aluvión o por otras accesiones naturales.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 52 fallos, los más relevantes primero.

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