Artículo 84 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 13 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 84. En virtud del decreto de posesión provisoria, L. 19.335
quedará disuelta la sociedad conyugal o terminará la Art. 28, Nº 1
participación en los gananciales, según cual hubiera
habido con el desaparecido; se procederá a la apertura y
publicación del testamento, si el desaparecido hubiere
dejado alguno, y se dará posesión provisoria a los
herederos presuntivos.
No presentándose herederos, se procederá en
conformidad a lo prevenido para igual caso en el Libro III,
título De la apertura de la sucesión.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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La formación del acuerdo en tribunales colegiados requiere mayoría sobre la decisión y sobre al menos un fundamento común; sin ello, no hay acuerdo legal y procede la anulación de oficio de la sentencia.
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En el arbitraje voluntario, la incompetencia de la justicia ordinaria no es de orden público y la cláusula compromisoria puede ser renunciada expresa o tácitamente (artículo 1545 del Código Civil). La renuncia tácita se configura cuando…
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