Cuándo la Corte frena al regulador — y cuándo lo respalda.
La Tercera Sala de la Corte Suprema es donde la empresa y el Estado regulador se encuentran: multas de la Superintendencia del Medio Ambiente, sanciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, actos de la administración. Leídos cuatro fallos recientes, aparece una línea nítida: la Corte controla la legalidad del castigo —el tipo, la potestad—, pero se abstiene de repesar los hechos y el juicio técnico del regulador.
La Corte no pregunta si el regulador tuvo razón. Pregunta si tenía la potestad para castigar como castigó.
Folium · Regulatorio N.º I — la tesis del número, en una líneaDos registros, una misma línea: la legalidad del castigo frente a los hechos del caso.
A la Tercera Sala no llegan disputas entre privados, sino el reverso del poder público: la empresa que reclama de la multa, de la sanción, del acto del regulador. Es el termómetro de hasta dónde puede llegar el Estado administrativo —y hasta dónde lo deja llegar el juez—.
Cuatro fallos recientes dibujan el criterio con una nitidez poco habitual. En dos, la Corte frena al regulador; en dos, lo respalda. Y lo que decide de qué lado cae cada caso no es la simpatía por la empresa ni por la agencia, sino qué se está discutiendo: si el reproche apunta a la legalidad del castigo —el tipo, la potestad, la tipicidad— o a los hechos y al juicio técnico que ya resolvió el órgano especializado.
El mapa del número, en una frase: donde el regulador estira el tipo más allá de su letra, la Corte entra y corrige; donde la empresa solo busca repesar la prueba que ya valoró el tribunal técnico, la Corte se aparta y la sanción queda firme.
El regulador no puede crear un infractor que la ley no contempla.
Es el fallo mayor del número. La Fiscalía Nacional Económica requirió a Juan José Hurtado Vicuña —director simultáneo de Larraín Vial y de Consorcio Financiero entre 2017 y 2019— y a las dos matrices, por la figura del interlocking: la participación de una misma persona en cargos de dirección de dos empresas competidoras (art. 3° inciso 2° letra d) del D.L. N° 211). El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió el requerimiento y condenó a los tres al pago de multas. La Corte Suprema revocó.
El primer eje es la naturaleza de la sanción. El interlocking es una infracción de peligro, regida por la regla per se: no exige probar daño al mercado. Y precisamente por ese aligeramiento de la prueba, dice la Corte, debe leerse de manera estricta.
El segundo eje es la tipicidad del sujeto. La norma castiga a la persona que integra los dos directorios —un sujeto calificado, necesariamente natural—. El TDLC, en cambio, condenó también a las matrices, echando mano de la teoría de la «unidad económica» para tratarlas como competidoras a través de sus filiales. Para la Corte, eso es construir un infractor por interpretación, y ahí está el límite del intérprete.
Redacción del Ministro Jean Pierre Matus —penalista— y no es casualidad: el fallo traslada al derecho administrativo sancionador las exigencias más duras del derecho penal, la legalidad y la tipicidad. Acogidas las reclamaciones, se dejó sin efecto la sentencia del TDLC y se rechazó en todas sus partes el requerimiento de la Fiscalía.
No es que la Corte desconfíe del regulador. Es que corrige el exceso, no la potestad.
El mismo mes, la misma Sala, resultado opuesto. Jetsmart consultó al TDLC si las bases de licitación de las frecuencias aéreas Santiago-Lima, fijadas por la Junta Aeronáutica Civil, infringían la libre competencia. El Tribunal concluyó que no generaban riesgos significativos y que buena parte de lo reclamado venía dado por la normativa sectorial, no por la discrecionalidad de la autoridad. Jetsmart reclamó ante la Corte, que rechazó.
La clave del contraste: aquí el TDLC no estiró ningún tipo sancionatorio. Actuó dentro de una consulta no contenciosa, razonó su decisión y se detuvo donde empezaba la materia reglada. Cuando el regulador se mueve dentro de su potestad y funda lo que decide, la Corte no lo sustituye.
Leídos juntos, los dos fallos de competencia dicen lo mismo desde lados opuestos: la Corte entra cuando el órgano excede el marco legal de su castigo, y se aparta cuando lo respeta. El control es de legalidad, no de mérito.
Frente al fiscalizador ambiental, la casación no repesa los hechos.
Si en competencia la Corte corrige, en materia ambiental respalda —y por una razón coherente con la línea del número—. Dos empresas de peso llevaron a la Suprema sus sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente. Las dos perdieron.
Walmart fue multada con 378 UTA por ejecutar el rescate y relocalización de reptiles comprometido en su Resolución de Calificación Ambiental en apenas el 22% del predio de su centro de distribución. El Segundo Tribunal Ambiental mantuvo lo esencial de la sanción; Walmart casó, alegando —entre otras cosas— el decaimiento del procedimiento por una demora de más de seis años. La Corte rechazó: la tardanza, por sí sola, no borra la sanción.
ENAP Refinerías discutía la gravedad de una infracción por no declarar una chimenea en su metodología de estimación de emisiones. Su casación buscaba, en el fondo, que la Corte revisara de nuevo la calificación técnica. Y ahí la Sala fija su límite con precisión: controlar la sana crítica no es volver a pesar los hechos.
El patrón ambiental del número es inequívoco: cuando el reproche es a cómo el órgano técnico valoró la prueba o calificó la infracción, la Corte no interviene. La sanción de la Superintendencia queda firme.
Una sola pregunta ordena los cuatro fallos.
Vistos en conjunto, los cuatro casos no describen a una Corte pro-empresa ni pro-regulador. Describen una Corte que traza una frontera estable sobre el poder sancionador del Estado —y la traza en el mismo lugar, se llame el regulador FNE o SMA—.
Es un criterio, no un resultado: la legalidad del castigo se controla; el mérito del caso, no. Por eso una empresa gana en competencia y otras pierden en medio ambiente sin que la Corte cambie de vara — cambia la pregunta.
¿Dónde termina la potestad del regulador y empieza el control del juez?
No en la simpatía por la empresa ni por la agencia. La Tercera Sala entra cuando lo que está en juego es la legalidad del castigo —que el regulador sancione a quien la ley describe, por lo que la ley describe— y se aparta cuando la disputa es el mérito de los hechos o el juicio técnico que ya resolvió el órgano especializado. Cuatro fallos, una línea: el Estado regulador puede castigar, pero solo dentro del tipo y de su potestad.
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