Archivo completo de la semana: los cuarenta y cinco fallos identificados de la Primera Sala de la Corte Suprema entre el lunes 22 y el viernes 26 de junio, agrupados por resultado. Dos acogidas y una invalidación de oficio; el resto se decidió en la técnica del recurso.
Esta página acompaña al Informe Semanal Sala 1 N.º 7. La semana del 22 al 26 de junio se jugó más en cómo se recurre que en el fondo de las disputas. De las treinta y siete casaciones, solo dos llegaron al fondo y prosperaron; el resto cayó antes, por defectos de técnica del recurso. La Sala vuelve sobre dos exigencias: los hechos asentados por las instancias son inamovibles si no se denuncia la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, y el recurso debe denunciar las normas decisoria litis —las que, aplicadas, resuelven la cuestión—. Cada arbitrio caído falló en una de ellas, en la otra o en ambas.
Las dos casaciones en el fondo que prosperaron, la recusación acogida y la invalidación de oficio: los cuatro pronunciamientos de la semana en que la Sala alteró lo resuelto. También en este grupo, el Rol 34.495-2026 (24 jun), sobre perjuicios, en que la Corte acogió una recusación.
Una disputa por un retazo de 11,08 m² en el deslinde sur («Guzmán con Morales»): la primera instancia acogió la reivindicación y Rancagua confirmó. El recurrente denunció que el peritaje se valoró contra las reglas de la sana crítica (art. 425 del Código de Procedimiento Civil), sin la debida fundamentación y de forma contradictoria. La Sala acoge y, en reemplazo, rechaza la demanda: al no concurrir el requisito de la singularización de la cosa, la acción reivindicatoria debe rechazarse, aunque el dominio esté acreditado. Redacción del ministro Prado.
«…al no concurrir el requisito de la singularización de la cosa que se reivindica, la acción reivindicatoria interpuesta debe ser rechazada.» — sentencia de reemplazo.
La otra casación en el fondo acogida de la semana, sobre el cumplimiento de una obligación de dar vinculada a una beca de especialización médica.
Las partes pusieron término al juicio por avenimiento, que la Corte de Apelaciones tuvo por aprobado, firme y ejecutoriado. El conflicto siguió en la etapa de cumplimiento del acuerdo, que abrió recursos nuevos; pero el tribunal de alzada, en lugar de resolver esos, falló los antiguos —ya sin objeto por el avenimiento—. La Corte Suprema invalida de oficio lo obrado en segunda instancia (art. 84 inc. final del Código de Procedimiento Civil).
«…se pronunciaron erradamente sobre aquellos recursos […] los cuales habían perdido oportunidad en atención al avenimiento presentado por las partes ante el tribunal de alzada.» — considerando 4.º.
La Sala acogió una recusación en una causa sobre indemnización de perjuicios.
Dos arbitrios que cayeron en la puerta de entrada del recurso: uno por falta de preparación, otro porque la resolución impugnada no era de aquellas contra las que la casación procede.
Contra una sentencia de segunda instancia que solo confirma la de primera, la falta de fundamentos únicamente puede reprocharse si la de primera instancia tampoco los tenía; y, de ser así, el vicio debía reclamarse en primera instancia para preparar el recurso. Como la actora solo apeló, su casación en la forma es inadmisible por falta de preparación.
«…al tratarse de un pronunciamiento meramente confirmatorio […] conforme al artículo 769 […] la recurrente se encontraba obligada a reclamarlo en esa oportunidad […] el recurso de casación en la forma resulta inadmisible por falta de preparación.» — considerando 3.º.
La resolución que rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento no es sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación: no es susceptible de casación, ni en la forma ni en el fondo.
«…la resolución impugnada […] no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o ha hecho imposible su prosecución […] razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación.» — considerando 4.º.
Los rechazos comunes. Casi todas las casaciones civiles cayeron en una de dos vallas: atacar los hechos sin denunciar una ley reguladora de la prueba —y entonces los hechos asentados quedan inamovibles—, o no denunciar las normas decisoria litis. Los más sustantivos, primero; el resto, en la tabla.
El artículo 1698 del Código Civil no es ley reguladora de la prueba: solo reparte la carga probatoria. Discutir la suficiencia de la prueba rendida no es alterar el onus probandi, de modo que el recurso no alcanza a remover los hechos asentados.
La recurrente partió de un hecho —ser comunera— contrario al asentado, esto es, que no tenía título. Hechos inamovibles para la Corte al no haberse denunciado infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
Además del defecto de no denunciar la norma decisoria litis, el fallo deja un criterio: un reglamento —norma infralegal, art. 75 del Reglamento de la Ley 19.886— no puede fundar una casación en el fondo. Solo las normas con rango de ley son casables (art. 767 del Código de Procedimiento Civil).
Otra reivindicación, pero perdida: el recurso omitió denunciar los artículos 889 y siguientes del Código Civil —las normas decisoria litis—. El reverso de la 17.737: el fondo no se alcanza cuando no se denuncia la norma que resuelve.
| Rol | Materia | Fecha |
|---|---|---|
| 27.236-2026 | Arrendamiento de predios rústicos · DL 993 | 23 jun |
| 28.010-2026 | Perjuicios · responsabilidad extracontractual | 23 jun |
| 91.947-2020 | Tributario | 23 jun |
| 25.121-2026 | Partición | 24 jun |
| 26.049-2026 | Pagaré, cobro de | 24 jun |
| 26.051-2026 | Nulidad de contrato · simulación | 25 jun |
| 26.183-2026 | Arrendamiento · cobro de rentas | 25 jun |
| 6.948-2025 | Pagaré · rechazadas casación forma y fondo | 25 jun |
| 27.221-2026 | Civil · rechaza casación fondo | 26 jun |
| 27.601-2026 | Indemnización · transporte terrestre | 26 jun |
| 28.024-2026 | Precario | 26 jun |
| 28.037-2026 | Pagaré, cobro de | 26 jun |
| 28.289-2026 | Factura, notificación de | 26 jun |
| 28.942-2026 | Pagaré, cobro de | 26 jun |
Recursos que no pasaron el examen de admisibilidad: doce casaciones —en forma, en fondo o en ambas— y cinco recursos de queja. La materia dominante fue, de nuevo, el cobro: pagarés, mutuos y facturas.
| Rol | Materia | Fecha |
|---|---|---|
| 30.845-2026 | Hipotecaria · Ley General de Bancos · casación fondo | 23 jun |
| 26.058-2026 | Medida prejudicial precautoria · casación forma y fondo | 23 jun |
| 28.946-2026 | Obligación de dar · casación forma y fondo | 23 jun |
| 32.285-2026 | Mutuo, cobro ejecutivo de · casación forma y fondo | 23 jun |
| 28.012-2026 | Liquidación forzosa · casación forma | 24 jun |
| 26.411-2026 | Contrato, cumplimiento de · casación forma y fondo | 24 jun |
| 30.516-2026 | Mutuo, cobro ejecutivo de · casación fondo | 25 jun |
| 27.599-2026 | Mutuo, cobro ejecutivo de · casación forma | 25 jun |
| 25.149-2026 | Indemnización de perjuicios · casación forma y fondo | 25 jun |
| 32.017-2026 | Resolución de contrato · casación forma y fondo | 25 jun |
| 28.699-2026 | Otras materias · casación forma y fondo | 26 jun |
| 32.808-2026 | Obligación de dar · casación forma y fondo | 26 jun |
| 34.300-2026 | Recurso de queja · notificación de factura | 22 jun |
| 33.980-2026 | Recurso de queja | 23 jun |
| 33.107-2026 | Recurso de queja | 25 jun |
| 34.996-2026 | Recurso de queja | 25 jun |
| 34.969-2026 | Recurso de queja · perjuicios | 26 jun |
Dos exhortos internacionales a los que la Sala dio curso, un recurso desistido y una causa en acuerdo sin pronunciamiento. Trámite ordinario, sin decisión de fondo.
| Rol | Materia | Fecha |
|---|---|---|
| 33.703-2026 | Exhorto internacional | 25 jun |
| 28.122-2026 | Exhorto internacional | 26 jun |
| 20.311-2026 | Nulidad de contrato · desistido | 23 jun |
| 29.017-2026 | Honorarios · no se emite pronunciamiento (causa en acuerdo) | 26 jun |