Archivo completo de la semana: las treinta y seis casaciones civiles identificadas de la Primera Sala de la Corte Suprema entre el lunes 30 de junio y el miércoles 2 de julio, agrupadas por resultado. Una semana atípica —siete sentencias caídas—, decidida siempre en el derecho, no en los hechos.
Esta página acompaña al Informe Semanal Sala 1 N.º 8. La semana del 30 de junio al 2 de julio fue atípica: siete sentencias civiles caídas —cuatro casaciones en el fondo acogidas y tres invalidaciones de oficio—, muy por sobre lo habitual en una Sala que rara vez acoge. El criterio que las separa del resto es constante: la Corte enmienda a la instancia cuando esta erró en el derecho —el precario mal aplicado, el vicio de forma que autoriza la casación de oficio— y rechaza a quien solo busca reabrir los hechos. Los recursos que cayeron lo hicieron, casi siempre, en la técnica: sin denunciar la norma decisoria litis, o atacando hechos que quedaron inamovibles.
Las siete sentencias en que la Sala alteró lo resuelto: cuatro casaciones en el fondo acogidas y tres invalidaciones de oficio. En todas, la instancia erró en el derecho —no en los hechos—.
La demandada ocupaba la casa del padre de los actores, con quien había convivido por años antes de que ellos heredaran el inmueble. Valparaíso confirmó el precario; la Suprema lo revocó y, en reemplazo, rechazó la demanda: esa convivencia es un antecedente jurídicamente relevante —un título— que descarta la mera tolerancia que exige el art. 2195.
«…la demandada detenta un título idóneo para ocupar la propiedad, descartándose la mera tolerancia o ignorancia de la parte demandante.» — considerando 7.º.
La cara opuesta del precario. Rancagua rechazó la acción por estimar indeterminada la cosa; la Suprema acogió y, en reemplazo, dio lugar a la restitución: el retazo estaba suficientemente singularizado, y exigir la precisión de deslindes que reclamó la instancia interpreta erróneamente el alcance de los requisitos del art. 2195.
«…transgrediendo así el artículo 2195 del Código Civil, al interpretar erróneamente el alcance de los requisitos de la institución.» — considerando 9.º.
Vencido el término probatorio en el juicio ordinario, el impulso procesal se radica en el tribunal, que debe citar a oír sentencia de oficio. Declarar abandonado el procedimiento por la inactividad de los litigantes —que ya no cargan con ese impulso— infringe la ley. La Sala acoge y descarta el abandono.
«…incurrieron en un error de derecho que lesiona lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.» — considerando 12.º.
El contrato de servicios estaba acreditado y la demandada no pagó el saldo. Como no se pactó plazo, la mora se constituye con el requerimiento judicial —la notificación de la demanda—, según la regla 3.ª del art. 1551 CC; procede así la indemnización moratoria que la instancia había negado.
«…es plenamente aplicable la regla 3ª del artículo 1551 del Código Civil, por medio de la cual se constituye en mora la demandada desde el momento del requerimiento judicial por parte del acreedor…» — sentencia de reemplazo, motivo 2.º.
La Corte de alzada declaró de oficio la nulidad absoluta, pero omitió el informe previo del Fiscal Judicial que exige el art. 209 CPC —un trámite esencial (art. 768 N°9)—. La Suprema invalidó de oficio y ordenó nueva vista.
«…no consta que los ministros que concurrieron a la vista de la causa hayan solicitado, previa declaración de nulidad de oficio, informe al Fiscal Judicial.» — considerando 2.º.
Las preferencias son de derecho estricto y de interpretación restrictiva. El privilegio de primera clase del art. 2472 N°9 CC ampara los impuestos de retención y de recargo, no las multas —que son sanción, no un elemento de la esencia del crédito— y no puede extenderse por analogía. La Sala invalida de oficio.
«…las multas no pueden entenderse comprendidas en la causal de privilegio de la primera clase que trata el numeral noveno del artículo 2472 del Código Civil.» — considerando 4.º.
En un transporte de fruta para exportación, ambas instancias acogieron la prescripción sin establecer los hechos del contrato y sin resolver la demanda subsidiaria. Con sus facultades correctoras (art. 84 CPC), la Suprema invalidó de oficio por falta de fundamentación.
«…no haberse establecido por los jueces del fondo, ni en el fallo de primer grado ni en el de segunda instancia, los hechos que se encuentran justificados con arreglo a la ley.» — considerando 8.º.
Los rechazos comunes. Casi todos cayeron en una de dos vallas: no denunciar las normas decisoria litis —las que, aplicadas, resuelven la cuestión—, o atacar los hechos sin denunciar una ley reguladora de la prueba, con lo que los hechos asentados quedan inamovibles. La materia dominante fue la indemnización de perjuicios. Los más ilustrativos, en ficha; el resto, en la tabla.
El defecto dominante de la semana, en su forma más pura: el recurso omitió denunciar el art. 2270 del Código Civil —la norma en que descansa lo resuelto—. Sin esa denuncia, la Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, y el arbitrio es inservible por más fundado que esté el reproche.
«…no venir denunciada la conculcación de la norma decisoria litis fundamental a la resolución de la materia discutida.»
La otra valla recurrente. Discutir la suficiencia de la prueba rendida no es alterar el onus probandi: el art. 1698 del Código Civil solo reparte la carga de la prueba, no regula su valoración. Al no denunciarse una verdadera ley reguladora de la prueba, los hechos asentados por la instancia quedan intangibles.
La semana estuvo dominada por casaciones de indemnización de perjuicios, y casi ninguna discutió el derecho: atacaron los hechos —la culpa, el dolo, el daño— para reabrir la prueba. Sobre el daño moral, la Corte reitera que su avaluación es una tarea prudencial de los jueces del fondo, ajena a la casación.
«…sobre la avaluación del daño moral, valga precisar que aquella es una tarea esencialmente prudencial que deben realizar los sentenciadores de la instancia.» — considerando 9.º.
| Rol | Materia | Fecha |
|---|---|---|
| 26.028-2026 | Indemnización de perjuicios · inadm. forma, rechaza fondo | 2 jul |
| 26.181-2026 | Cumplimiento de contrato de seguro · Código de Comercio | 2 jul |
| 26.410-2026 | Cumplimiento de contrato con indemnización | 2 jul |
| 26.425-2026 | Reivindicación · DL 2.695 | 30 jun |
| 26.681-2026 | Indemnización de perjuicios · inadm. forma, rechaza fondo | 2 jul |
| 26.870-2026 | Indemnización de perjuicios · culpa médica | 30 jun |
| 27.211-2026 | Arrendamiento · Ley 18.101 | 1 jul |
| 27.597-2026 | Indemnización de perjuicios · Ley del Consumidor | 1 jul |
| 27.600-2026 | Pago de lo no debido | 1 jul |
| 28.939-2026 | Indemnización de perjuicios · daño moral | 1 jul |
| 29.310-2026 | Reivindicación y prescripción adquisitiva | 30 jun |
| 30.028-2026 | Reivindicación · inadm. forma, rechaza fondo | 1 jul |
| 33.459-2026 | Abandono del procedimiento | 2 jul |
| 34.145-2025 | Indemnización de perjuicios | 30 jun |
| 37.619-2025 | Abandono del procedimiento | 30 jun |
| 24.325-2025 | Reivindicación · el vicio no influyó en lo dispositivo | 1 jul |
| 25.969-2026 | Cumplimiento incidental | 30 jun |
Recursos que no pasaron el examen de admisibilidad: cuatro casaciones en el fondo, dos en la forma y una en ambas. La materia dominante fue, de nuevo, el cobro y la propiedad.
| Rol | Materia | Fecha |
|---|---|---|
| 26.052-2026 | Cobro ejecutivo · inadmisible casación fondo | 30 jun |
| 26.057-2026 | Cobro ejecutivo · inadmisible casación fondo | 30 jun |
| 30.843-2026 | Abandono del procedimiento · inadmisible casación fondo | 1 jul |
| 34.273-2026 | Precario · inadmisible casación fondo | 2 jul |
| 33.056-2026 | Cumplimiento de contrato · inadmisible casación forma | 2 jul |
| 32.214-2026 | Designación de partidor · inadmisible casación forma | 30 jun |
| 29.505-2026 | Reivindicación · inadmisible casación forma y fondo | 1 jul |
Un recurso de casación en la forma rechazado y un desistimiento. Sin decisión de fondo.
| Rol | Materia | Fecha |
|---|---|---|
| 11.705-2025 | Nulidad relativa de contrato · rechazada casación forma | 30 jun |
| 22.207-2025 | Desistimiento del recurso de casación | 1 jul |