Artículo 209 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 209 (232). Del mismo modo podrá el tribunal de segunda instancia, previa audiencia del fiscal judicial, hacer de oficio en su sentencia las declaraciones que por la ley son obligatorias a los jueces, aun cuando el fallo apelado no las contenga.
Si en virtud de estas declaraciones se establece la incompetencia del tribunal para entender en la cuestión sometida a su conocimiento, podrá apelarse de la resolución para ante el tribunal superior que corresponda, salvo que la declaración sea hecha por la Corte Suprema.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad absoluta declarada de oficio en segunda instancia sin oír al fiscal judicial
Anula de oficio el fallo de la Corte de Antofagasta que declaró nula de oficio una compraventa sin pedir antes informe al fiscal judicial, trámite esencial; tiene por no interpuesta la casación en el fondo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 209 «[…] si bien el artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, que es el que norma cuales son los trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia, no establece expresamente la omisión del informe Fiscal en los casos del artículo 209 de dicho cuerpo legal, aquella norma no es taxativa, pues expresamente indica […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26188-2025
«[…] si bien el artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, que es el que norma cuales son los trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia, no establece expresamente la omisión del informe Fiscal en los casos del artículo 209 de dicho cuerpo legal, aquella norma no es taxativa, pues expresamente indica […]» (Corte Suprema, Rol 26188-2025, 30 de junio de 2026). «[…] si bien el artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, que es el que norma cuales son los trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia, no establece expresamente la omisión del informe Fiscal en los casos del artículo 209 de dicho cuerpo legal, aquella norma no es taxativa, pues expresamente indica […]» (Corte Suprema, Rol 26188-2025, 30 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-209#corte-1341898 -
Robo en estacionamiento del Mall Arauco Maipú y legitimación pasiva de Parque Arauco
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de Parque Arauco: no hubo ultra petita al revisar su legitimación pasiva, y negar que administraba de hecho el mall exige alterar los hechos fijados.
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Cobro del Banco Santander Chile: la litispendencia suspende el juicio, no lo archiva
Invalida de oficio, por ultra petita, la sentencia de la Corte de Valparaíso que ordenó archivar el juicio sin petición, pues la litispendencia solo lo suspende; tiene por no interpuestos los recursos.
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Gastos generales por ampliación de plazo en obra del Serviu Metropolitano
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Constructora Cosal: no se probó cuántos de los 157 días de ampliación se debieron al atraso en la entrega de terrenos expropiados.
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Exención de patente por no uso de aguas sin el certificado de la Superintendencia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Aguas Santiago Norte S.A.: no acompañó el certificado de la Superintendencia de Servicios Sanitarios que exige el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.
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Cobro de honorarios de abogado por contrato verbal y prórroga del plazo de prescripción
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: el fallo sí está fundado, la causal de trámite esencial no se preparó y el recurso de fondo plantea peticiones subsidiarias contra hechos fijados.
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Oposición de Sociedad Química y Minera de Chile a la mensura de pertenencias Korea 48
Rechaza la casación en la forma de Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine: no hay cosa juzgada ni ultra petita, y la recurrente no impugnó la resolución que rechazó la caducidad de la manifestación.
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Oposición de Sociedad Química y Minera de Chile a la mensura de pertenencias Korea 97
Rechaza la casación en la forma de Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine: no hay cosa juzgada ni ultra petita, y la recurrente no impugnó la resolución que rechazó la caducidad de la manifestación.
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Oposición de Soquimich a la mensura de pertenencias mineras y caducidad no impugnada
Rechaza la casación en la forma de Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine: no hay cosa juzgada ni ultra petita, y no impugnó la interlocutoria que rechazó la caducidad.
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Oposición de Soquimich a la mensura de pertenencias mineras y caducidad no impugnada
Rechaza la casación en la forma de Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine: no hay cosa juzgada ni ultra petita, y no impugnó la interlocutoria que rechazó la caducidad.
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