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Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 237 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Artículo 152.- El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 237 fallos, los más relevantes primero.

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