Artículo 204 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 11 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 204. La acción de reclamación de la filiación
matrimonial corresponde exclusivamente al hijo, o a
cualquiera de sus progenitores.
En el caso de los hijos, la acción deberá entablarse
conjuntamente contra ambos progenitores.
Si la acción L. 19.585
es ejercida por uno de sus progenitores, el otro deberá Art. 1º, Nº 24
intervenir forzosamente en el juicio, so pena de nulidad.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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