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Artículo 205 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 11 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 205. La acción de reclamación de la filiación no matrimonial corresponde sólo al hijo contra alguno de L. 19.585 sus progenitores, o a cualquiera de éstos cuando el hijo Art. 1º, Nº 24 tenga determinada una filiación diferente, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 208. Podrá, asimismo, reclamar la filiación el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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