Artículo 205 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 11 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 205. La acción de reclamación de la filiación
no matrimonial corresponde sólo al hijo contra alguno de L. 19.585
sus progenitores, o a cualquiera de éstos cuando el hijo Art. 1º, Nº 24
tenga determinada una filiación diferente, para lo cual se
sujetarán a lo dispuesto en el artículo 208.
Podrá, asimismo, reclamar la filiación el
representante legal del hijo incapaz, en interés de éste.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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