Artículo 428 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 12 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 428. En lo tocante a la crianza y educación del
pupilo es obligado el tutor a conformarse con la voluntad de
la persona o personas encargadas de ellas, según lo
ordenado en el Título IX, sin perjuicio de ocurrir al juez, L. 19.585
cuando lo crea conveniente. Art. 1º, Nº 51
Pero el padre o madre que ejercen la tutela no serán L. 10.271
obligados a consultar sobre esta materia a persona alguna. Art. 1º
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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La condena en costas no constituye sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio, por lo que no es susceptible de casación en el fondo (CS Rol 44.493-2017, CS Rol 2696-2018, CS Rol 21.177-2020). Las defensas y…
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