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Artículo 428 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 110 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 428 (431). Entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva el conflicto, los tribunales preferirán la que crean más conforme con la verdad.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 110 fallos, los más relevantes primero.

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