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Artículo 1702 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 319 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1702. El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo subscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 319 fallos, los más relevantes primero.

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