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Artículo 772 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 134 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 772. Se puede constituir un usufructo a favor de dos o más personas, que lo tengan simultáneamente, por igual, o según las cuotas determinadas por el constituyente; y podrán en este caso los usufructuarios dividir entre sí el usufructo, de cualquier modo que de común acuerdo les pareciere.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 134 fallos, los más relevantes primero.

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