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Artículo 765 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 117 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 765. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario. Tiene por consiguiente una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario, y se consolida con la propiedad.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 117 fallos, los más relevantes primero.

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