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Artículo 767 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 234 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 767. El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, no valdrá si no se otorgare por instrumento público inscrito.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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