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Artículo 766 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 92 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 766. El derecho de usufructo se puede constituir L. 19.585 de varios modos: Art. 1º, Nº 69 1º. Por la ley; 2º. Por testamento; 3º. Por donación, venta u otro acto entre vivos; 4º. Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 92 fallos, los más relevantes primero.

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