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Artículo 805 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 29 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 805. En la duración legal del usufructo se cuenta aun el tiempo en que el usufructuario no ha gozado de él, por ignorancia o despojo o cualquiera otra causa.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 29 fallos, los más relevantes primero.

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