Archivo completo de la semana: los treinta y cinco fallos identificados de la Primera Sala de la Corte Suprema entre el lunes 8 y el viernes 12 de junio, agrupados por resultado. Una semana sin acogidas: el peso recayó en la técnica de la casación.
Esta página acompaña al Informe Semanal Sala 1 N.º 5. La semana del 8 al 12 de junio no registró acogidas: la Primera Sala no anuló ninguna sentencia. Los cuatro recursos de casación en el fondo que llegaron a pronunciamiento fueron rechazados por defectos de técnica del recurso, no por el fondo del asunto. La Sala recurre a dos exigencias —el respeto a los hechos asentados, inamovibles si no se denuncia la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, y la denuncia de las normas decisoria litis—; cada recurso falló en una de ellas, en la otra o en ambas. El resto de la semana fue admisibilidad y trámite.
Cuatro casaciones en el fondo desestimadas por manifiesta falta de fundamento. A lo largo de ellas, la Sala invoca dos exigencias de técnica: los hechos fijados por las instancias son inamovibles si no se denuncia la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, y el recurso debe alcanzar las normas decisoria litis —las que, aplicadas, resuelven la cuestión—.
Una clase impartida el 9 de abril de 2021 fue grabada sin consentimiento, compartida a cinco contactos por WhatsApp y luego difundida en redes sociales, causando a la actora una aflicción psicológica que las instancias indemnizaron con $5.000.000 por daño moral. La demandada recurrió sosteniendo que el daño no era previsible (arts. 2314 y 2329 del Código Civil), que se extendió su responsabilidad a terceros por quienes no debía responder (art. 2320) y que la causalidad provino de quienes difundieron el contenido. La Sala rechaza: el recurso discurre sobre hechos diversos de los establecidos —la grabación y la difusión no consentidas quedaron asentadas y son inamovibles al no haberse denunciado infracción a las leyes reguladoras de la prueba— y, a mayor abundamiento, omitió extender la infracción a normas decisoria litis como los artículos 1437, 2284 y 2317 del Código Civil.
En un juicio de resolución de contrato e indemnización por un convenio de relleno, las instancias declararon la falta de legitimación pasiva de la sociedad dueña del inmueble (Agrícola Santa Julia Ltda.) y condenaron solo al co-demandado que suscribió el pacto a pagar $18.573.100 por lucro cesante. La parte demandante recurrió invocando el artículo 1546 (buena fe), bajo la tesis de que aquél había actuado en representación de la sociedad. La Sala rechaza por dos frentes: el recurso omitió denunciar las normas decisoria litis —artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1547, 1551, 1553 y 1556 del Código Civil— y se construyó sobre un hecho distinto del asentado, esto es, que el demandado concurrió por sí y no en representación de la sociedad, presupuesto inamovible para la Corte.
Un juicio ordinario de menor cuantía acogió el cobro de $5.627.581. La demandada recurrió por cuatro errores de derecho: aplicación del artículo 2151 (efectos de la representación) a un supuesto distinto del que regula, para imputarle responsabilidad personal; tener por existente una obligación contractual sin acreditar el acuerdo de voluntades (art. 1437); inversión de la carga de la prueba (art. 1698); y atribuir a la falta de reclamo de la factura efectos de aceptación irrevocable respecto de una persona natural sin inicio de actividades, ajena al sistema de facturación electrónica (art. 3 de la Ley 19.983). La Sala desestima el arbitrio por manifiesta falta de fundamento: el recurso no extendió la infracción a las numerosas normas decisoria litis del Código Civil y del Código de Comercio que gobiernan la cuestión.
En un procedimiento ejecutivo especial hipotecario, las instancias acogieron parcialmente la prescripción —declarando prescritos los dividendos con más de tres años de vencimiento a la notificación de la demanda— y ordenaron continuar la ejecución de las cuotas vigentes. La ejecutada recurrió sosteniendo que la obligación se había hecho íntegramente exigible en 2008, cuando la acreedora, en un proceso ejecutivo diverso, manifestó su voluntad de ejercer la cláusula de aceleración facultativa del título, de modo que a 2023 ya habría prescrito toda la deuda (arts. 2514 y 2515 del Código Civil; 103 de la Ley General de Bancos), sin que obstara a ello el abandono de aquel procedimiento anterior. La Sala rechaza por una propuesta fáctica diversa de la asentada: el fallo recurrido descartó que la ejecutante hubiese manifestado en aquel proceso su voluntad inequívoca de acelerar, hecho inamovible para la Corte al no haberse denunciado infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
Recursos declarados inadmisibles antes de que la Sala examinara la materia de fondo. Doce son casaciones civiles —en forma, en fondo o en ambas—; los seis restantes, recursos de queja. La materia dominante de la semana fue el cobro: pagarés, mutuos y facturas.
| Rol | Materia | Fecha |
|---|---|---|
| 3.478-2026 | Reivindicación · casación forma y fondo | 10 jun |
| 24.713-2026 | Pagaré, cobro de · casación forma y fondo | 10 jun |
| 25.154-2026 | Otras materias · casación forma y fondo | 10 jun |
| 26.202-2026 | Mutuo, cobro ejecutivo de · casación forma y fondo | 10 jun |
| 26.872-2026 | Pagaré, cobro de · casación fondo | 10 jun |
| 54.871-2025 | Perjuicios, indemnización de · casación forma y fondo | 10 jun |
| 22.899-2026 | Contrato, cumplimiento de · casación forma y fondo | 11 jun |
| 23.876-2026 | Arrendamiento, terminación por no pago · casación forma y fondo | 11 jun |
| 25.672-2026 | Perjuicios, indemnización de · casación forma y fondo | 11 jun |
| 27.222-2026 | Contrato, cumplimiento de · casación fondo | 11 jun |
| 28.016-2026 | Pagaré, cobro de · casación fondo | 11 jun |
| 28.494-2026 | Factura, notificación de · casación forma | 11 jun |
| 31.034-2026 | Recurso de queja | 9 jun |
| 31.814-2026 | Recurso de queja | 9 jun |
| 29.784-2026 | Recurso de queja | 10 jun |
| 30.530-2026 | Recurso de queja · acciones revocatorias concursales | 10 jun |
| 31.193-2026 | Recurso de queja | 10 jun |
| 29.831-2026 | Recurso de queja | 11 jun |
Ocho exhortos internacionales a los que la Sala dio curso para su remisión, y un recurso de casación en la forma cuyo desistimiento se tuvo presente. Trámite ordinario, sin pronunciamiento de fondo.
| Rol | Materia | Fecha |
|---|---|---|
| 12.044-2026 | Exhorto internacional · medida prejudicial precautoria | 9 jun |
| 16.583-2026 | Exhorto internacional | 9 jun |
| 31.806-2026 | Exhorto internacional | 10 jun |
| 31.903-2026 | Exhorto internacional | 10 jun |
| 16.521-2026 | Exhorto internacional | 11 jun |
| 16.703-2026 | Exhorto internacional | 11 jun |
| 16.706-2026 | Exhorto internacional | 11 jun |
| 27.865-2025 | Exhorto internacional | 11 jun |
| 31.159-2026 | Pesos, cobro de · casación forma (desistida) | 11 jun |