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Artículo 1556 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 202 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1556. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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