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Artículo 1489 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 270 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1489. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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