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Artículo 2317 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 32 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 2317. Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito, salvas las excepciones de los artículos 2323 y 2328. Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del precedente inciso.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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