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Artículo 781 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 93 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 781. El usufructuario de una cosa inmueble tiene el derecho de percibir todos los frutos naturales, inclusos los pendientes al tiempo de deferirse el usufructo. Recíprocamente, los frutos que aún estén pendientes a la terminación del usufructo, pertenecerán al propietario.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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