Folium · Penal · Mensual N.º I · El recurso de nulidad — junio 2026
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Penal· N.º I· junio 2026
un corte mensual del recurso de nulidad penal

Dónde está la línea entre una sentencia válida y una nula.

El recurso de nulidad penal se mueve en dos registros. Uno es procesal —cómo se juzgó: si el tribunal fue imparcial, si respetó la congruencia, si fundó su decisión—. El otro es de fondo —qué dijeron las Cortes sobre el derecho aplicado—. En junio de 2026 se resolvieron sesenta y siete recursos de nulidad penal en trece Cortes de Apelaciones. Solo seis prosperaron.

Publicado jun 2026
Lectura 13 min
Universo 13 Cortes de Apelaciones · 67 recursos
Materia Recurso de nulidad · arts. 373 y 374 CPP

Seis de cada diez recursos discuten cómo se juzgó. Pero la línea entre una sentencia válida y una nula casi nunca se cruza.

Folium · Penal Mensual N.º I — la tesis del número, en una línea
IIEl mes en las cortes · junio 2026

Sesenta y siete recursos. Seis acogidos. Una tasa cercana al nueve por ciento.

La muestra cubre trece Cortes de Apelaciones —Santiago, Talca, Antofagasta, Valdivia, San Miguel, Rancagua, Chillán, Punta Arenas, Valparaíso, La Serena, Temuco, Iquique y Puerto Montt—. De los sesenta y siete recursos de nulidad resueltos en el mes, cuarenta y seis fueron rechazados y seis acogidos; el resto se declaró abandonado o se resolvió por la vía de la apelación subsidiaria u otros incidentes.

El catálogo de delitos del mes es el del derecho penal nuclear: homicidio, tráfico de drogas, delitos sexuales contra menores, robo con intimidación y femicidio concentran el grueso de los recursos. A su lado, una franja más pequeña —y más densa— de delitos económicos y de corrupción: lavado de activos, estafa, negociación incompatible, fraude al Fisco. Y un caso aislado de calumnia que, como se verá, terminó fijando criterio.

67 recursos
resueltos en junio 2026
46 rechazados
el resultado por defecto
6 acogidos
~9 % de la muestra

Las seis nulidades que prosperaron no se reparten al azar entre las causales del recurso. Se agrupan en un puñado de defectos —los del art. 374, que invalidan de pleno derecho cuando se configuran, y los del art. 373, reservados a la infracción de garantías y al error de derecho—.

i
Art. 374 letra e) · CPP
Falta de fundamentación — tres acogidas.
La causal más fértil del mes. Sentencias que no fijan los hechos probados, o que no explicitan las inferencias que sostienen la condena.
ii
Art. 374 letra f) · CPP
Falta de congruencia — una acogida.
Condenar por hechos distintos de los contenidos en la acusación, sin posibilidad real de controvertirlos.
iii
Art. 373 letra b) · CPP
Errónea aplicación del derecho — una acogida.
Un caso de calumnia anulado porque la conducta enrostrada, correctamente leída, era atípica.

El mapa del mes, en una frase: el fondo es donde se libran las batallas más densas —lo económico, el estándar de convicción, la tipicidad—, pero es lo procesal —la imparcialidad, la congruencia, la fundamentación— donde, cuando se cruza la línea, la sentencia cae.

IIIEl fondo · lo económico · tres rechazos con doctrina

Tres condenas económicas atacadas. Las tres en pie —y, aun así, las que más dejan ver.

El eje de fondo más desarrollado del mes es el económico. Tres condenas —por lavado de activos, por estafa y por corrupción de un funcionario— llegaron a la Corte por la vía de la nulidad. Los tres recursos se rechazaron. Pero el rechazo de una nulidad no es un silencio: para desestimarla, la Corte tiene que explicar por qué la condena resiste. Ahí está la doctrina.

Rol 138-2026 · C.A. de Punta Arenas · lavado de activos · recurso RECHAZADO
una serie de transferencias bancarias periódicas que el tribunal calificó como actos de colocación constitutivos de lavado de activos[…] sin haber advertido a los intervinientes durante la audiencia ni reabierto el debate para permitir la contradicción.
Recurso de la defensa · causal art. 374 f) CPP

Juan Rubén Reyes Navarro fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas por lavado y blanqueo de activos —art. 27 letras a) y b) de la Ley N° 19.913— y por otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero —art. 471 N° 2 del Código Penal—. Su defensa montó la nulidad sobre dos frentes. En el de la congruencia —causal 374 f)—, reprochó que la condena descansara en transferencias que el tribunal recalificó como actos de colocación sin advertirlo en la audiencia. En el de la fundamentación —causal 374 e)—, que la sentencia no fijara los hechos del lavado.

El segundo frente: la fundamentación del lavado
la sentencia carece de un considerando que fije los hechos probados respecto del delito de lavado de activos, efectuando únicamente una remisión genérica a la decisión de condena.
Recurso de la defensa · causal art. 374 e) en relación con art. 342 CPP

La Corte rechazó. Lo relevante para el lector está en lo que el rechazo presupone: que el lavado se prueba acreditando los actos de colocación y la trazabilidad de los fondos que provienen del delito base, y que la congruencia no exige una identidad literal entre acusación y sentencia, sino que el acusado haya podido debatir el hecho por el que se le condena. Reordenar la calificación jurídica de transferencias ya discutidas no rompe, por sí solo, esa garantía.

Rol 513-2026 · C.A. de Talca · estafa · recurso RECHAZADO
no se advierte que el tribunal del grado haya incurrido en la errónea aplicación del derecho que se denuncia […] el resultado punitivo concreto a que arribó el tribunal de base es el más favorable de los disponibles.
Corte de Apelaciones de Talca · ROL 513-2026 · considerando sexto

Luis Andrés Madariaga Pizarro fue condenado por estafa —art. 467 N° 1 del Código Penal— en perjuicio de Manuel Toledo. Su defensa no controvirtió los hechos: dedujo nulidad por la causal 373 b) —errónea aplicación del derecho— pero acotada a la determinación de la pena, alegando que el tribunal debió unificar las penas conforme al art. 164 del Código Orgánico de Tribunales. La Corte fija aquí un criterio sobrio sobre el alcance de la causal: el error de derecho solo anula cuando tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Como la pena impuesta ya era la más benigna entre las disponibles, el reparo —aun de admitirse— no habría cambiado el resultado, y el recurso no podía prosperar.

Rol 1457-2026 · C.A. de Santiago · negociación incompatible + fraude al Fisco · recurso RECHAZADO
se condenó a Orlando Andrés Durán Ponce […] por su responsabilidad como autor de los delitos de negociación incompatible, en grado consumado, y fraude al Fisco, en grado frustrado.
Corte de Apelaciones de Santiago · ROL 1457-2026 · vistos

Es el caso de corrupción del mes. Orlando Durán Ponce, funcionario, fue condenado por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por negociación incompatible —art. 240 N° 1 del Código Penal— consumada y fraude al Fisco frustrado, a multa de $102.793.152 e inhabilitación para cargos públicos. La defensa desplegó una batería de causales subsidiarias —desde la garantía constitucional del art. 373 a) hasta la fundamentación del 374 e)—. La Corte las desestimó una a una: la condena, asentada sobre hechos que la sentencia distingue con precisión, quedó firme.

IVEl fondo · la duda razonable · encuesta de tres cortes

No es el estándar más invocado. Es el único bajo el cual se puede condenar.

La duda razonable no es una causal más entre otras. El art. 340 del Código Procesal Penal exige que el tribunal alcance, más allá de toda duda razonable, la convicción de que se cometió el hecho punible y de que en él le cupo al acusado una participación culpable. Es el umbral: por debajo de él, no se condena a nadie. Treinta recursos del mes lo invocaron. Ninguno prosperó.

El patrón se repite en corte tras corte. La defensa, derrotada en el juicio oral, traduce su desacuerdo con la prueba al lenguaje de la duda razonable. Y la Corte, una y otra vez, distingue: discrepar de cómo se valoró la prueba no es lo mismo que demostrar que el tribunal condenó con duda.

Tres cortes, un mismo desenlace · recursos RECHAZADOS
Rol 332-2026 · C.A. de Chillán
violación de menor de 14 años · el estándar SÍ se cumplió
«[…] plasma en el fallo el convencimiento alcanzado y la explicación de su convicción más allá de toda duda razonable […] lo que verdaderamente ocurre es que la defensa estima que la prueba producida resulta insuficiente.»
C.A. de Chillán · ROL 332-2026
Rol 367-2026 · C.A. de Antofagasta
abuso sexual · la defensa alegó «sesgo confirmatorio» — rechazado
«la sentencia no es el resultado de una duda razonable superada, sino de una convicción previa que el tribunal se encargó de blindar procesalmente.»
C.A. de Antofagasta · ROL 367-2026 · argumento de la defensa
Rol 398-2026 · C.A. de Antofagasta
homicidio · la defensa acusó adulteración de los hechos — rechazado
«Esta manipulación de los hechos para que calcen con la teoría de “disparos antes de huir” vulnera el principio de objetividad […] y la duda razonable.»
C.A. de Antofagasta · ROL 398-2026 · argumento de la defensa
VEl fondo · la tipicidad · ROL 2138-2026 · ACOGIDA

Criticar al sistema de justicia no es calumnia. Es conducta atípica.

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló una condena por calumnia —acción privada— acogiendo la causal del art. 373 b): errónea aplicación del derecho. El razonamiento es de fondo y se ubica en la tipicidad. Aunque los hechos estuvieran asentados, no eran punibles: la crítica al sistema de justicia, encuadrada en la libertad de expresión, no realiza el tipo de la calumnia.

La Corte, sobre por qué la conducta no es punible
asentado que el núcleo fáctico establecido por el adjudicador da cuenta del acaecimiento de una conducta atípica del querellado, es decir, de un hecho no punible con arreglo a nuestro ordenamiento jurídico […] El Derecho Penal es un instrumento de extrema ratio.
Corte de Apelaciones de Santiago · ROL 2138-2026 · causal art. 373 b) CPP

La norma de referencia es el art. 29 de la Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información, leído a la luz de la libertad de expresión: la crítica y el control sobre las autoridades del Estado no pueden quedar inhibidos por la amenaza penal. La condena se invalidó y se dictó sentencia de reemplazo absolutoria.

VILo procesal · la imparcialidad · la línea, en dos fallos

Una corte ve cruzada la línea. La otra, no. La diferencia está en cómo se valora.

El juez penal debe ser un tercero equidistante. Pero, ¿cuándo deja de serlo? Dos fallos del mes dibujan el borde desde lados opuestos. En Rancagua, la Corte estimó que el tribunal había abandonado su posición de imparcialidad; en Antofagasta, que recalificar de oficio —habiéndolo debatido— no la compromete.

¿Cuándo el juez deja de contrastar hipótesis y empieza a construir la del fiscal?
Cruzó la línea — ROL 413-2026 · Rancagua · ACOGIDA
El tribunal no valoró: seleccionó y reinterpretó la prueba.
«[…] los sentenciadores, no se limitan a valorar la prueba producida […] sino que la selecciona, reinterpreta y la intensifica mediante una narrativa que privilegia sistemáticamente la hipótesis de cargo.» Por ese vicio —causal 374 e)— la sentencia se anuló.
C.A. de Rancagua · ROL 413-2026 · homicidio
No la cruzó — ROL 367-2026 · Antofagasta · RECHAZADA
Recalificar de oficio, habiéndose debatido, no vicia la imparcialidad.
«[…] no se advierte la falta de imparcialidad que se denuncia […] los intervinientes fueron llamados a debatir sobre la recalificación de los hechos […] los jueces obraron dentro de sus facultades conforme con la norma del artículo 341 inciso 2°.»
C.A. de Antofagasta · ROL 367-2026 · abuso sexual

La misma facultad —el tribunal moviéndose sobre la calificación jurídica— resulta vicio en un caso y ejercicio legítimo en el otro. Lo que separa ambos desenlaces es si el tribunal abrió el debate antes de decidir.

VIILo procesal · la congruencia · ROL 2602-2026 · ACOGIDA parcial

No se condena por hechos que no se debatieron.

En un recurso doble por tráfico de drogas, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la nulidad respecto de un condenado y la acogió respecto de una coimputada, María Isabel Vásquez Urrutia. El motivo: se la condenó por una construcción fáctica distinta de la contenida en la acusación, sobre la que no tuvo posibilidad real de defenderse. Es la causal del art. 374 f) —falta de congruencia—, anclada en el art. 341 del Código Procesal Penal.

La Corte, sobre la condena que se apartó de la acusación
la condena de la acusada como autora de tráfico recayó sobre una construcción distinta y no controvertida, lo que configuró una vulneración sustancial del derecho a defensa y del principio de congruencia, incompatible con las exigencias de un debido proceso.
Corte de Apelaciones de Santiago · ROL 2602-2026 · causal art. 374 f) CPP

La congruencia ata la sentencia a la acusación: el tribunal no puede condenar por hechos que no fueron objeto del juicio. Cuando lo hace —cuando el acusado no pudo controvertir aquello por lo que finalmente se le condena— la garantía de defensa cede, y la sentencia se anula en esa parte.

VIIILo procesal · la fundamentación · ROL 1974-2026 · ACOGIDA

Una sentencia que no explicita cómo razona, no se sostiene.

La causal más fértil del mes es la del art. 374 e): la sentencia que omite la fundamentación que exige el art. 342 letra c) del Código Procesal Penal. En un cuasidelito de lesiones, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló porque la motivación no permitía reconstruir el camino que llevó a la condena: las inferencias no estaban a la vista.

La Corte, sobre por qué la motivación no basta
las motivaciones aludidas […] son precarias, equívocas o ambiguas y, además, no son derivadas, atendido que no se explicitan inferencias razonables deducidas de la naturaleza de las pruebas y de la sucesión de datos ventilados en el juicio.
Corte de Apelaciones de Santiago · ROL 1974-2026 · causal art. 374 e) CPP

El mismo vicio se repitió en La Serena —Rol 357-2026, receptación, también acogida—, donde la ausencia de fundamentación conforme al art. 342 letra c) llevó a invalidar la sentencia y ordenar la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

IXLa Corte Suprema · garantías constitucionales · causal art. 373 a)

Cuando lo que se juega es una garantía constitucional, el control sube a la Sala Penal.

La causal del art. 373 a) del Código Procesal Penal —infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales— reserva a la Corte Suprema el control de las garantías. Es el registro más alto del recurso de nulidad. Dos pronunciamientos del mes acogieron por esta vía, y conviene leerlos como el techo del sistema: lo que ninguna Corte de Apelaciones puede subsanar, lo corrige la Sala Penal.

En el primero —Rol 10.371-2026, origen en Osorno—, el eje es la regla de exclusión de prueba ilícita: un control de identidad sin los presupuestos del art. 85 del Código Procesal Penal, fundado en una denuncia anónima, contaminó la prueba de cargo. Acreditada la conexión causal, esa prueba no puede sostener la condena.

«[…] dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida […] corresponde retrotraer la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella.»

En el segundo —Rol 17.811-2026, origen en Linares, por tráfico—, el eje es el debido proceso en la determinación de la pena: el tribunal omitió pronunciarse sobre una atenuante invocada, y esa omisión incidió en la cuantificación de la sanción. La anulación fue parcial, acotada a la pena, sin tocar la declaración de culpabilidad.

«[…] infringiendo la garantía del debido proceso de una forma que impacta en la cuantificación de la pena asignada […]»
XEl borde · por qué se rechazan cuarenta y seis

La nulidad no es una tercera instancia.

El rechazo es el resultado por defecto, y tiene una explicación única que se repite con variantes. La nulidad no abre de nuevo los hechos: controla cómo se juzgó, no qué se tuvo por probado. De los cuarenta y ocho recursos rechazados cuyo texto íntegro está disponible, una mayoría se desestima por alguna versión de la misma idea.

i
Los hechos asentados son inamovibles.
Treinta y dos rechazos descansan en que el recurso pretende reabrir la cuestión de hecho —algo ajeno a la nulidad, que opera sobre el derecho y el procedimiento—.
ii
La mera discrepancia con la valoración no es causal.
Veintiuno se rechazan porque la defensa, en rigor, solo disiente de cómo se ponderó la prueba —y disentir no es un vicio—.
iii
Se respetó la sana crítica.
Dieciocho confirman que la valoración se ajustó a las reglas de la sana crítica —lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados—.

La valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces del juicio oral. La nulidad no la sustituye: la controla solo cuando se sale de sus carriles. Por eso el noventa y un por ciento de los recursos del mes no prosperó.

XIColofón · la línea, en su sitio

¿Qué separa, al final, una sentencia válida de una nula?

No el desacuerdo con el fallo, ni la dureza de la pena, ni la simpatía por el condenado. La línea está en el procedimiento: que el tribunal haya sido imparcial, que haya respetado la congruencia entre acusación y sentencia, que haya fundado su decisión de modo que el camino al veredicto se pueda reconstruir, y que haya alcanzado su convicción más allá de toda duda razonable. En junio, sesenta y siete recursos midieron esa línea. Seis la encontraron cruzada.

El fondo
Lo económico, el estándar de convicción, la tipicidad. Es donde se libran las discusiones más densas del mes —y, salvo la calumnia, donde casi todo el ataque se estrella—.
Lo procesal
La imparcialidad, la congruencia, la fundamentación. Es donde, cuando el tribunal cruza la línea, la sentencia efectivamente cae.

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