Dónde está la línea entre una sentencia válida y una nula.
El recurso de nulidad penal se mueve en dos registros. Uno es procesal —cómo se juzgó: si el tribunal fue imparcial, si respetó la congruencia, si fundó su decisión—. El otro es de fondo —qué dijeron las Cortes sobre el derecho aplicado—. En junio de 2026 se resolvieron sesenta y siete recursos de nulidad penal en trece Cortes de Apelaciones. Solo seis prosperaron.
Seis de cada diez recursos discuten cómo se juzgó. Pero la línea entre una sentencia válida y una nula casi nunca se cruza.
Folium · Penal Mensual N.º I — la tesis del número, en una líneaSesenta y siete recursos. Seis acogidos. Una tasa cercana al nueve por ciento.
La muestra cubre trece Cortes de Apelaciones —Santiago, Talca, Antofagasta, Valdivia, San Miguel, Rancagua, Chillán, Punta Arenas, Valparaíso, La Serena, Temuco, Iquique y Puerto Montt—. De los sesenta y siete recursos de nulidad resueltos en el mes, cuarenta y seis fueron rechazados y seis acogidos; el resto se declaró abandonado o se resolvió por la vía de la apelación subsidiaria u otros incidentes.
El catálogo de delitos del mes es el del derecho penal nuclear: homicidio, tráfico de drogas, delitos sexuales contra menores, robo con intimidación y femicidio concentran el grueso de los recursos. A su lado, una franja más pequeña —y más densa— de delitos económicos y de corrupción: lavado de activos, estafa, negociación incompatible, fraude al Fisco. Y un caso aislado de calumnia que, como se verá, terminó fijando criterio.
Las seis nulidades que prosperaron no se reparten al azar entre las causales del recurso. Se agrupan en un puñado de defectos —los del art. 374, que invalidan de pleno derecho cuando se configuran, y los del art. 373, reservados a la infracción de garantías y al error de derecho—.
El mapa del mes, en una frase: el fondo es donde se libran las batallas más densas —lo económico, el estándar de convicción, la tipicidad—, pero es lo procesal —la imparcialidad, la congruencia, la fundamentación— donde, cuando se cruza la línea, la sentencia cae.
Tres condenas económicas atacadas. Las tres en pie —y, aun así, las que más dejan ver.
El eje de fondo más desarrollado del mes es el económico. Tres condenas —por lavado de activos, por estafa y por corrupción de un funcionario— llegaron a la Corte por la vía de la nulidad. Los tres recursos se rechazaron. Pero el rechazo de una nulidad no es un silencio: para desestimarla, la Corte tiene que explicar por qué la condena resiste. Ahí está la doctrina.
Juan Rubén Reyes Navarro fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas por lavado y blanqueo de activos —art. 27 letras a) y b) de la Ley N° 19.913— y por otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero —art. 471 N° 2 del Código Penal—. Su defensa montó la nulidad sobre dos frentes. En el de la congruencia —causal 374 f)—, reprochó que la condena descansara en transferencias que el tribunal recalificó como actos de colocación sin advertirlo en la audiencia. En el de la fundamentación —causal 374 e)—, que la sentencia no fijara los hechos del lavado.
La Corte rechazó. Lo relevante para el lector está en lo que el rechazo presupone: que el lavado se prueba acreditando los actos de colocación y la trazabilidad de los fondos que provienen del delito base, y que la congruencia no exige una identidad literal entre acusación y sentencia, sino que el acusado haya podido debatir el hecho por el que se le condena. Reordenar la calificación jurídica de transferencias ya discutidas no rompe, por sí solo, esa garantía.
Luis Andrés Madariaga Pizarro fue condenado por estafa —art. 467 N° 1 del Código Penal— en perjuicio de Manuel Toledo. Su defensa no controvirtió los hechos: dedujo nulidad por la causal 373 b) —errónea aplicación del derecho— pero acotada a la determinación de la pena, alegando que el tribunal debió unificar las penas conforme al art. 164 del Código Orgánico de Tribunales. La Corte fija aquí un criterio sobrio sobre el alcance de la causal: el error de derecho solo anula cuando tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Como la pena impuesta ya era la más benigna entre las disponibles, el reparo —aun de admitirse— no habría cambiado el resultado, y el recurso no podía prosperar.
Es el caso de corrupción del mes. Orlando Durán Ponce, funcionario, fue condenado por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por negociación incompatible —art. 240 N° 1 del Código Penal— consumada y fraude al Fisco frustrado, a multa de $102.793.152 e inhabilitación para cargos públicos. La defensa desplegó una batería de causales subsidiarias —desde la garantía constitucional del art. 373 a) hasta la fundamentación del 374 e)—. La Corte las desestimó una a una: la condena, asentada sobre hechos que la sentencia distingue con precisión, quedó firme.
No es el estándar más invocado. Es el único bajo el cual se puede condenar.
La duda razonable no es una causal más entre otras. El art. 340 del Código Procesal Penal exige que el tribunal alcance, más allá de toda duda razonable, la convicción de que se cometió el hecho punible y de que en él le cupo al acusado una participación culpable. Es el umbral: por debajo de él, no se condena a nadie. Treinta recursos del mes lo invocaron. Ninguno prosperó.
El patrón se repite en corte tras corte. La defensa, derrotada en el juicio oral, traduce su desacuerdo con la prueba al lenguaje de la duda razonable. Y la Corte, una y otra vez, distingue: discrepar de cómo se valoró la prueba no es lo mismo que demostrar que el tribunal condenó con duda.
Criticar al sistema de justicia no es calumnia. Es conducta atípica.
La Corte de Apelaciones de Santiago anuló una condena por calumnia —acción privada— acogiendo la causal del art. 373 b): errónea aplicación del derecho. El razonamiento es de fondo y se ubica en la tipicidad. Aunque los hechos estuvieran asentados, no eran punibles: la crítica al sistema de justicia, encuadrada en la libertad de expresión, no realiza el tipo de la calumnia.
La norma de referencia es el art. 29 de la Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información, leído a la luz de la libertad de expresión: la crítica y el control sobre las autoridades del Estado no pueden quedar inhibidos por la amenaza penal. La condena se invalidó y se dictó sentencia de reemplazo absolutoria.
Una corte ve cruzada la línea. La otra, no. La diferencia está en cómo se valora.
El juez penal debe ser un tercero equidistante. Pero, ¿cuándo deja de serlo? Dos fallos del mes dibujan el borde desde lados opuestos. En Rancagua, la Corte estimó que el tribunal había abandonado su posición de imparcialidad; en Antofagasta, que recalificar de oficio —habiéndolo debatido— no la compromete.
La misma facultad —el tribunal moviéndose sobre la calificación jurídica— resulta vicio en un caso y ejercicio legítimo en el otro. Lo que separa ambos desenlaces es si el tribunal abrió el debate antes de decidir.
No se condena por hechos que no se debatieron.
En un recurso doble por tráfico de drogas, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la nulidad respecto de un condenado y la acogió respecto de una coimputada, María Isabel Vásquez Urrutia. El motivo: se la condenó por una construcción fáctica distinta de la contenida en la acusación, sobre la que no tuvo posibilidad real de defenderse. Es la causal del art. 374 f) —falta de congruencia—, anclada en el art. 341 del Código Procesal Penal.
La congruencia ata la sentencia a la acusación: el tribunal no puede condenar por hechos que no fueron objeto del juicio. Cuando lo hace —cuando el acusado no pudo controvertir aquello por lo que finalmente se le condena— la garantía de defensa cede, y la sentencia se anula en esa parte.
Una sentencia que no explicita cómo razona, no se sostiene.
La causal más fértil del mes es la del art. 374 e): la sentencia que omite la fundamentación que exige el art. 342 letra c) del Código Procesal Penal. En un cuasidelito de lesiones, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló porque la motivación no permitía reconstruir el camino que llevó a la condena: las inferencias no estaban a la vista.
El mismo vicio se repitió en La Serena —Rol 357-2026, receptación, también acogida—, donde la ausencia de fundamentación conforme al art. 342 letra c) llevó a invalidar la sentencia y ordenar la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.
Cuando lo que se juega es una garantía constitucional, el control sube a la Sala Penal.
La causal del art. 373 a) del Código Procesal Penal —infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales— reserva a la Corte Suprema el control de las garantías. Es el registro más alto del recurso de nulidad. Dos pronunciamientos del mes acogieron por esta vía, y conviene leerlos como el techo del sistema: lo que ninguna Corte de Apelaciones puede subsanar, lo corrige la Sala Penal.
En el primero —Rol 10.371-2026, origen en Osorno—, el eje es la regla de exclusión de prueba ilícita: un control de identidad sin los presupuestos del art. 85 del Código Procesal Penal, fundado en una denuncia anónima, contaminó la prueba de cargo. Acreditada la conexión causal, esa prueba no puede sostener la condena.
En el segundo —Rol 17.811-2026, origen en Linares, por tráfico—, el eje es el debido proceso en la determinación de la pena: el tribunal omitió pronunciarse sobre una atenuante invocada, y esa omisión incidió en la cuantificación de la sanción. La anulación fue parcial, acotada a la pena, sin tocar la declaración de culpabilidad.
La nulidad no es una tercera instancia.
El rechazo es el resultado por defecto, y tiene una explicación única que se repite con variantes. La nulidad no abre de nuevo los hechos: controla cómo se juzgó, no qué se tuvo por probado. De los cuarenta y ocho recursos rechazados cuyo texto íntegro está disponible, una mayoría se desestima por alguna versión de la misma idea.
La valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces del juicio oral. La nulidad no la sustituye: la controla solo cuando se sale de sus carriles. Por eso el noventa y un por ciento de los recursos del mes no prosperó.
¿Qué separa, al final, una sentencia válida de una nula?
No el desacuerdo con el fallo, ni la dureza de la pena, ni la simpatía por el condenado. La línea está en el procedimiento: que el tribunal haya sido imparcial, que haya respetado la congruencia entre acusación y sentencia, que haya fundado su decisión de modo que el camino al veredicto se pueda reconstruir, y que haya alcanzado su convicción más allá de toda duda razonable. En junio, sesenta y siete recursos midieron esa línea. Seis la encontraron cruzada.
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