Artículo 341 del Código Procesal Penal (CPP)
Qué dice el artículo
Artículo 341.- Sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella.
Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia.
Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobre ella.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: los teléfonos se entregaron voluntariamente y no requerían autorización judicial, y condenar como coautor y no como autor ejecutor no infringe la congruencia.
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Rechaza la nulidad de la defensa: la pericia se entregó con la acusación, se ordenó dentro del plazo de investigación y la defensa pudo pedir nuevo plazo de prueba conforme al artículo 278 del Código Procesal Penal.
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Rechaza los recursos de nulidad de seis defensas: la agravante de agrupación del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000 está fundada y todos tenían disponibilidad de las armas que custodiaban la droga.
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Rechaza las nulidades de las defensas: 18,86 gramos de ketamina, equivalentes a 45 dosis, y 70 bolsas tipo Ziploc descartan el consumo personal y configuran el tráfico del artículo 4 de la Ley 20.000.
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Acoge el recurso del particular condenado por soborno: la multa del artículo 248 bis del Código Penal se calcula sobre lo dado al funcionario, no sobre lo obtenido en licitaciones; rechaza los otros dos recursos.
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Rechaza la nulidad de la defensa: designar a la Defensoría Penal Pública tras revocar el imputado a su abogado no vulneró su defensa, y los errores del requerimiento no alteraron la imputación.
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Rechaza los recursos de las tres defensas: la detención de la denunciante fue en flagrancia, la condena está fundada y el tribunal puede imponer una pena mayor a la pedida dentro del marco legal.
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Rechaza los recursos de nulidad de las defensas: el fallo valoró la prueba sin infringir la sana crítica, respetó la congruencia y fijó en los hechos la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000.
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Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: no se probó ataque con hacha y un disparo al pecho para repeler el ingreso al predio fue desproporcionado; la regla de pena invocada no cambiaba el resultado.
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Rechaza la nulidad de la defensa porque las preguntas de la jueza solo precisaron lo que el testigo reservado ya había declarado y la sentencia fundó suficientemente la participación del acusado.
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