Artículo 467 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 467.-
El que para obtener provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero será sancionado:
1. Con presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta mil.
2. Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si excede de cuarenta unidades tributarias mensuales y no pasa de cuatrocientas.
3. Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excede de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta.
4. Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excede de una unidad tributaria mensual y no pasa de cuatro.
Si el perjuicio excede de cuarenta mil unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de trescientas a quinientas unidades tributarias mensuales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Rechaza la extradición pasiva; el texto disponible solo trae la constancia del Estado Diario y no da las razones.
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Cobro de facturas emitidas por sociedades ficticias: nulidad por objeto ilícito
Revoca y rechaza la ejecución: acoge la excepción de nulidad porque las facturas se emitieron como medio para cometer una estafa, objeto ilícito que ni su aceptación ni su cesión sanean.
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Absolución por contaminación de aguas en los centros de cultivo de Nova Austral S.A.
Rechaza las quejas del Consejo de Defensa del Estado y del Ministerio Público: exigir daño efectivo a los recursos hidrobiológicos fue interpretación razonada, no falta grave; con dos votos en contra.
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Extradición a Ecuador por estafa sin antecedentes de participación del requerido
Rechaza la extradición pedida por Ecuador por estafa, porque los antecedentes no vinculan al requerido con el engaño y no se cumple la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 467 «[…] los hechos configuran el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 467 inciso final del Código Penal (vigente a la época de los hechos) en relación con el artículo 468 del mismo texto legal, el cual es sancionado con una pena de presidio menor en su grado máximo, que por mandato del artículo 94 del mismo Código contempla una acción persecutoria que prescribiría al cabo de cinco años, contados desde la fecha de la comisión de los hechos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 47801-2023
«[…] los hechos configuran el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 467 inciso final del Código Penal (vigente a la época de los hechos) en relación con el artículo 468 del mismo texto legal, el cual es sancionado con una pena de presidio menor en su grado máximo, que por mandato del artículo 94 del mismo Código contempla una acción persecutoria que prescribiría al cabo de cinco años, contados desde la fecha de la comisión de los hechos. […]» (Corte Suprema, Rol 47801-2023, 17 de marzo de 2026). «[…] los hechos configuran el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 467 inciso final del Código Penal (vigente a la época de los hechos) en relación con el artículo 468 del mismo texto legal, el cual es sancionado con una pena de presidio menor en su grado máximo, que por mandato del artículo 94 del mismo Código contempla una acción persecutoria que prescribiría al cabo de cinco años, contados desde la fecha de la comisión de los hechos. […]» (Corte Suprema, Rol 47801-2023, 17 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-467#corte-63580 -
Extradición a Argentina por clonación de tarjetas bancarias sin monto defraudado
Rechaza la extradición pasiva pedida por Argentina por clonación de tarjetas: sin monto defraudado no hay doble incriminación por estafa ni asociación ilícita, ni indicios serios de participación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 467 «[…] Es por eso por lo que, nuestro legislador exige la determinación de un monto económico para ser ubicable entre los rangos de unidades tributarias mensuales que regula el artículo 467 del Código Penal, y así establecer la sanción aplicable de acuerdo con el valor defraudado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4731-2025
«[…] Es por eso por lo que, nuestro legislador exige la determinación de un monto económico para ser ubicable entre los rangos de unidades tributarias mensuales que regula el artículo 467 del Código Penal, y así establecer la sanción aplicable de acuerdo con el valor defraudado. […]» (Corte Suprema, Rol 4731-2025, 2 de marzo de 2026). «[…] Es por eso por lo que, nuestro legislador exige la determinación de un monto económico para ser ubicable entre los rangos de unidades tributarias mensuales que regula el artículo 467 del Código Penal, y así establecer la sanción aplicable de acuerdo con el valor defraudado. […]» (Corte Suprema, Rol 4731-2025, 2 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-467#corte-60869 -
Cheques desviados de Promerco y valor civil de la suspensión condicional
Rechaza la casación del demandado: la condena civil solidaria por $527.554.344 no se funda solo en su suspensión condicional, sino en ella ponderada con la condena penal de su codemandada y la demás prueba.
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Prescripción de la acción penal por fraude de subvenciones formalizado tras cinco años
Revoca la sentencia y acoge el amparo: el fraude de subvenciones, simple delito, prescribía en cinco años y solo la formalización suspende el plazo; ordena discutir la prescripción en nueva audiencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 467 «[…] Que, al tratarse en este caso de los delitos de fraude de subvenciones previsto y sancionado en el artículo 470 número 8 del Código Penal en relación con lo que dispone el artículo 467 número 1 del mismo cuerpo legal, sitúa estos hechos en la categoría de simples delitos y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años, término que comenzó a correr en julio de 2020, fecha en que culmina el periodo de término en que había sido perpetrado el ilícito. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4952-2026
«[…] Que, al tratarse en este caso de los delitos de fraude de subvenciones previsto y sancionado en el artículo 470 número 8 del Código Penal en relación con lo que dispone el artículo 467 número 1 del mismo cuerpo legal, sitúa estos hechos en la categoría de simples delitos y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años, término que comenzó a correr en julio de 2020, fecha en que culmina el periodo de término en que había sido perpetrado el ilícito. […]» (Corte Suprema, Rol 4952-2026, 16 de febrero de 2026). «[…] Que, al tratarse en este caso de los delitos de fraude de subvenciones previsto y sancionado en el artículo 470 número 8 del Código Penal en relación con lo que dispone el artículo 467 número 1 del mismo cuerpo legal, sitúa estos hechos en la categoría de simples delitos y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años, término que comenzó a correr en julio de 2020, fecha en que culmina el periodo de término en que había sido perpetrado el ilícito. […]» (Corte Suprema, Rol 4952-2026, 16 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-467#corte-58320 -
Extradición a Argentina por clonación de tarjetas bancarias sin monto defraudado
Rechaza la extradición pasiva pedida por Argentina por clonación de tarjetas: sin monto defraudado no hay doble incriminación por estafa ni asociación ilícita, ni indicios serios de participación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 467 «[…] Es por eso por lo que, nuestro legislador exige la determinación de un monto económico para ser ubicable entre los rangos de unidades tributarias mensuales que regula el artículo 467 del Código Penal, y así establecer la sanción aplicable de acuerdo con el valor defraudado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4731-2025
«[…] Es por eso por lo que, nuestro legislador exige la determinación de un monto económico para ser ubicable entre los rangos de unidades tributarias mensuales que regula el artículo 467 del Código Penal, y así establecer la sanción aplicable de acuerdo con el valor defraudado. […]» (Corte Suprema, Rol 4731-2025, 10 de febrero de 2026). «[…] Es por eso por lo que, nuestro legislador exige la determinación de un monto económico para ser ubicable entre los rangos de unidades tributarias mensuales que regula el artículo 467 del Código Penal, y así establecer la sanción aplicable de acuerdo con el valor defraudado. […]» (Corte Suprema, Rol 4731-2025, 10 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-467#corte-56832 -
Apropiación indebida: si el reconocimiento penal interrumpió la prescripción civil
Rechaza las casaciones de la demandada: el fallo sí resolvió la prescripción, no hubo ultra petita, y no denunció los artículos 2314 y 2332 del Código Civil ni 395 del Código Procesal Penal.
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