Artículo 240 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 240.
Será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa de la mitad al tanto del valor del interés que hubiere tomado en el negocio:
1° El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en razón de su cargo.
2º El árbitro o el liquidador comercial que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes, cosas o intereses patrimoniales cuya adjudicación, partición o administración estuviere a su cargo.
3° El veedor o liquidador en un procedimiento concursal que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes o intereses patrimoniales cuya salvaguardia o promoción le corresponda.
En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 465 de este Código.
4° El perito que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes o cosas cuya tasación le corresponda.
5° El guardador o albacea que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con el patrimonio de los pupilos y las testamentarías a su cargo, incumpliendo las condiciones establecidas en la ley.
6º El que tenga a su cargo la salvaguardia o la gestión de todo o parte del patrimonio de otra persona que estuviere impedida de administrarlo, que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con ese patrimonio, incumpliendo las condiciones establecidas en la ley.
7° El director o gerente de una sociedad anónima abierta o especial que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley, así como toda persona a quien le sean aplicables las normas que en materia de deberes se establecen para los directores o gerentes de estas sociedades.
Las mismas penas se impondrán a las personas mencionadas en los números 1 a 6 del inciso precedente si, en las mismas circunstancias, dieren o dejaren tomar interés, debiendo impedirlo, a su cónyuge o conviviente civil, a un pariente en cualquier grado de la línea recta o hasta en el tercer grado inclusive de la línea colateral, sea por consanguinidad o afinidad.
Lo mismo valdrá en caso de que alguna de las personas mencionadas en los números 1 a 6 del inciso primero, en las mismas circunstancias, diere o dejare tomar interés, debiendo impedirlo, a terceros asociados con ella o con las personas indicadas en el inciso precedente, o a sociedades, asociaciones o empresas en las que ella misma, dichos terceros o esas personas ejerzan su administración en cualquier forma o tengan interés social, el cual deberá ser superior al diez por ciento si la sociedad fuere anónima.
Tratándose de una sociedad anónima abierta o especial, las mismas penas referidas en el inciso primero se aplicarán al director o gerente que diere o dejare tomar interés a personas consideradas por la ley como partes relacionadas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Negociación incompatible: coronel de Carabineros autorizó a sus parientes a capacitar
Acoge la casación en el fondo del Consejo de Defensa del Estado y anula la absolución: autorizar a parientes a dar cursos lucrativos configura el interés del artículo 240 del Código Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 240 «[…] sólo importa la inviabilidad de la imposición de la pena pecuniaria prescrita en el artículo 240 del Código Penal, pero no supone la inexistencia del interés dado a los terceros en la operación, por cuanto los hechos fijados en la sentencia transcritos en el motivo 3° ut supra -no alterados en alzada- comprenden ese elemento requerido por la norma en estudio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 44488-2017
«[…] sólo importa la inviabilidad de la imposición de la pena pecuniaria prescrita en el artículo 240 del Código Penal, pero no supone la inexistencia del interés dado a los terceros en la operación, por cuanto los hechos fijados en la sentencia transcritos en el motivo 3° ut supra -no alterados en alzada- comprenden ese elemento requerido por la norma en estudio […]» (Corte Suprema, Rol 44488-2017, 3 de mayo de 2018). «[…] sólo importa la inviabilidad de la imposición de la pena pecuniaria prescrita en el artículo 240 del Código Penal, pero no supone la inexistencia del interés dado a los terceros en la operación, por cuanto los hechos fijados en la sentencia transcritos en el motivo 3° ut supra -no alterados en alzada- comprenden ese elemento requerido por la norma en estudio […]» (Corte Suprema, Rol 44488-2017, 3 de mayo de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-240#corte-314878 -
Nulidad por condena por desacato en Punta Arenas: se remite a la Corte de Apelaciones
Declara competente a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas para conocer la nulidad de la defensa: lo reprochado es en realidad la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal.
-
Fraude fiscal en un convenio de capacitación del Servicio de Salud Metropolitano Central
Rechaza las casaciones de los tres condenados: discuten el perjuicio fiscal sin atacar los hechos fijados, la cita de la norma no vigente no influyó en lo resuelto y una casación en la forma no se preparó.
-
Fraude al Fisco, negociación incompatible y cohecho en concurso medial: pena única
Dicta sentencia de reemplazo y condena también por nueve cohechos agravados: aplica la pena única de cinco años de presidio por concurso medial con el fraude al Fisco y catorce negociaciones incompatibles.
Lo que dice la Corte sobre el art. 240 «[…] sancionados en el artículo 240 del mismo cuerpo legal, con penas de reclusión menor en su grado medio, de inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa, del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 496-2011
«[…] sancionados en el artículo 240 del mismo cuerpo legal, con penas de reclusión menor en su grado medio, de inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa, del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio […]» (Corte Suprema, Rol 496-2011, 4 de diciembre de 2012). «[…] sancionados en el artículo 240 del mismo cuerpo legal, con penas de reclusión menor en su grado medio, de inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa, del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio […]» (Corte Suprema, Rol 496-2011, 4 de diciembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-240#corte-1862625 -
Negociación incompatible del asesor jurídico de la Municipalidad de Quilicura
Rechaza las casaciones en el fondo del condenado y de los querellantes: mezclan causales, las normas citadas no son reguladoras de la prueba y no desarrollan cómo se habrían infringido.
Lo que dice la Corte sobre el art. 240 «[…] de donde se sigue como consecuencia necesaria, que el hecho que se ha tenido por establecido en la causa por los jueces del fondo, resulta inamovible para estos sentenciadores, cuya única calificación posible corresponde a la de un hecho ilícito, cual es el descrito en el artículo 240 del Código Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2609-2010
«[…] de donde se sigue como consecuencia necesaria, que el hecho que se ha tenido por establecido en la causa por los jueces del fondo, resulta inamovible para estos sentenciadores, cuya única calificación posible corresponde a la de un hecho ilícito, cual es el descrito en el artículo 240 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 2609-2010, 22 de septiembre de 2011). «[…] de donde se sigue como consecuencia necesaria, que el hecho que se ha tenido por establecido en la causa por los jueces del fondo, resulta inamovible para estos sentenciadores, cuya única calificación posible corresponde a la de un hecho ilícito, cual es el descrito en el artículo 240 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 2609-2010, 22 de septiembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-240#corte-1858395 -
Sobreseimiento definitivo pedido por el imputado tras el cierre de la investigación
Rechaza las quejas del Ministerio Público y del Fisco: discrepar de la interpretación de la ley no es falta o abuso grave, y el imputado puede pedir el sobreseimiento definitivo cerrada la investigación.
-
Cursos del Sence no realizados: fraude al Fisco y negociación incompatible
Rechaza la casación en el fondo del Fisco y mantiene las absoluciones: los hechos son deficiencias administrativas sin dolo y no se acreditó el interés de los funcionarios en los contratos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 240 «[…] Que, en lo que respecta a la figura descrita en el artículo 240 del Código Penal, referida al delito de negociación incompatible, no se acreditó el interés directo o indirecto de los acusados en los contratos celebrados entre el SENCE y los organismos encargados de impartir los cursos […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5903-2007
«[…] Que, en lo que respecta a la figura descrita en el artículo 240 del Código Penal, referida al delito de negociación incompatible, no se acreditó el interés directo o indirecto de los acusados en los contratos celebrados entre el SENCE y los organismos encargados de impartir los cursos […]» (Corte Suprema, Rol 5903-2007, 1 de septiembre de 2008). «[…] Que, en lo que respecta a la figura descrita en el artículo 240 del Código Penal, referida al delito de negociación incompatible, no se acreditó el interés directo o indirecto de los acusados en los contratos celebrados entre el SENCE y los organismos encargados de impartir los cursos […]» (Corte Suprema, Rol 5903-2007, 1 de septiembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-240#corte-2168140 -
Sobreseimiento en querella de Codelco por negociación incompatible y fraude
Rechaza la casación en la forma de Codelco: no la preparó recurriendo contra la resolución de primera instancia, no reclamó de las diligencias denegadas ni indicó la norma que sanciona su omisión con nulidad.
-
Negociación incompatible en la venta de Villa Grimaldi a una sociedad de parientes
Rechaza la casación en el fondo del condenado: no alegó infracción a las leyes reguladoras de la prueba y los hechos de 1987 ya encuadraban en el texto original del artículo 240 del Código Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 240 «[…] la supuesta atipicidad o ausencia de delito alegada, carece de trascendencia en lo decisorio porque, efectivamente los hechos reseñados en el considerando sexto del presente fallo, encuadran precisamente en la descripción que hacía el artículo 240, en sus tres incisos originales a la fecha de ocurrencia de los hechos (1987) […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 363-2006
«[…] la supuesta atipicidad o ausencia de delito alegada, carece de trascendencia en lo decisorio porque, efectivamente los hechos reseñados en el considerando sexto del presente fallo, encuadran precisamente en la descripción que hacía el artículo 240, en sus tres incisos originales a la fecha de ocurrencia de los hechos (1987) […]» (Corte Suprema, Rol 363-2006, 18 de enero de 2007). «[…] la supuesta atipicidad o ausencia de delito alegada, carece de trascendencia en lo decisorio porque, efectivamente los hechos reseñados en el considerando sexto del presente fallo, encuadran precisamente en la descripción que hacía el artículo 240, en sus tres incisos originales a la fecha de ocurrencia de los hechos (1987) […]» (Corte Suprema, Rol 363-2006, 18 de enero de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-240#corte-5157597 -
Voto en junta de accionistas pese a precautoria arbitral: sobreseído por falta de dolo
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del querellante: el fallo sí está fundado y el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil solo sanciona el actuar doloso, ausente en los hechos establecidos.
Se muestran los 10 más recientes de 13 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba