Seguro de vida para hijas adoptivas negado por el Instituto de Previsión Social
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 32079-2014 · 12 de agosto de 2015
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 32079-2014
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza y acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 32079-2014 (12 de agosto de 2015), rechaza la casación del Instituto, pues la adoptada es tenida como hija en la sucesión intestada, y acoge la de las demandantes: la negativa ilegal del beneficio obliga a reparar el daño moral.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] como el seguro de vida es una asignación por causa de muerte, esto es, aquélla que el artículo 953 del Código Civil llama por tal a las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes, y el adoptado en la sucesión intestada del adoptante debe ser considerado como hijo, se debe concluir que los sentenciadores del fondo no incurrieron en yerro al reconocer a las demandantes el derecho al beneficio de que se trata […]»
Corte Suprema, Rol 32079-2014 «[…] como el seguro de vida es una asignación por causa de muerte, esto es, aquélla que el artículo 953 del Código Civil llama por tal a las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes, y el adoptado en la sucesión intestada del adoptante debe ser considerado como hijo, se debe concluir que los sentenciadores del fondo no incurrieron en yerro al reconocer a las demandantes el derecho al beneficio de que se trata […]» (Corte Suprema, Rol 32079-2014). «[…] como el seguro de vida es una asignación por causa de muerte, esto es, aquélla que el artículo 953 del Código Civil llama por tal a las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes, y el adoptado en la sucesión intestada del adoptante debe ser considerado como hijo, se debe concluir que los sentenciadores del fondo no incurrieron en yerro al reconocer a las demandantes el derecho al beneficio de que se trata […]» (Corte Suprema, Rol 32079-2014). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/32079-2014-del-12-08-2015#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
¿Vas a citar este u otro fallo? Revisa si el pasaje aparece textual.
Crea tu cuenta de prueba para leer el fallo completo en Folium, buscar en él y guardarlo en tus documentos.
Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Código Civil
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 22 · Código Civil
- Art. 2329 · Código Civil
- Art. 1 · Constitución Política de la República