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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00011-2013 · 25 de junio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00011-2013
RUC
13-9-0000038-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Temuco, veinticinco de junio de dos mil catorce.- VISTOS: A fojas 1, comparece don CRISTIAN GOTSCHLICH NEUMANN, abogado, cédula de identidad N°10.893.688-6, quien comparece en representación del contribuyente don LEONARDO GONZALO GARCÍA ECHAVARRI, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 6.356.637-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt N° 850, oficina 402, Temuco, quien formula reclamo respecto de la liquidación N°109201000022, de 24 de septiembre de 2012, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco (en adelante Servicio o SII), que determina una diferencia de Impuesto Global Complementario al día 30 de abril de 2010, por la suma de $2.855.720.-, conforme los siguientes argumentos de hecho y de derecho que se exponen: En primer lugar, manifiesta el contribuyente que a su juicio, la liquidación no reconoce la totalidad de montos a que tiene derecho a deducir de la renta bruta global por impuesto de Primera Categoría y por Impuesto Territorial, pagados en el año 2009, para efectos de determinar la base imponible del impuesto Global Complementario, según dispone el artículo 55 letra a) de la ley de impuesto a la renta. Alega que en relación al monto que tiene derecho a deducir por impuesto de primera categoría, se reconoce la suma de $5.278.224.- , debiendo reconocerse la cantidad de $28.536.973.- Seguidamente sostiene que en cuanto al monto que tiene derecho a deducir por impuesto territorial, el Servicio reconoce $818.495.- pese a que debería reconocer la suma de $11.171.354.- Respecto del impuesto de primera categoría pagado el año 2009, agrega que directamente o bien a través de otras sociedades, es socio de diferentes sociedades de personas que presentaron sus declaraciones de rentas por el año tributario 2010, a la fecha no observadas, pagando el impuesto determinado; mencionando a continuación los montos que tiene derecho a rebajar por impuesto a la renta de las sociedades en que tiene Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 2 participación. Específicamente las sociedades a que alude corresponden al caso que nos incumbe a Agrícola Frutasur Ltda., Agrícola y Forestal Orzonaga Ltda. y Forestal Loma Verde Ltda. Complementa el actor, indicando que lo expuesto se encuentra acreditado con los antecedentes que el Servicio tiene en su poder, a saber: a) declaración de impuesto a la renta de las distintas sociedades; b) certificado entregado por el SII respecto de la participación del socio en cada sociedad; c) declaración jurada formulario N° 1893 emitida por cada sociedad con renta efectiva; y d) certificado sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados. En relación al impuesto territorial pagado en el año 2009, expresa que es socio de diversas sociedades que pagaron el impuesto territorial de los inmuebles de su propiedad, razón por la cual tiene derecho a la rebaja, todo lo cual se acredita con los documentos mencionados en el párrafo anterior, más el certificado de declaración renta de gastos rechazados de las sociedades que tributan en renta presunta. Expresa que el cálculo de las rebajas indicadas, se estableció considerando la participación del contribuyente en las utilidades respecto de las sociedades que participa, determinándose directamente el cálculo de la rebaja cuando es socio de las sociedades, y estableciéndose el cálculo en los casos en que su participación está dada por su calidad de socio de una sociedad que a su vez es socia o partícipe de otra, manifestando en este sentido “(…) en base a su participación directa en la sociedad de la cual es socio con relación a la participación que tienen estas últimas sociedades en la cual a su vez estas participan.” Finalmente hace presente que se reclaman las dos partidas de la liquidación ya expuestas, aceptando el contenido restante del acto reclamado, y solicita tener por presentado reclamo en contra de la Liquidación N° N°109201000022, de fecha 24 de septiembre de 2012, solo con relación a los elementos o partidas impuesto de primera categoría pagado en el año 2012, observación G 41 e impuesto territorial pagado en el año 2009, observación G 44, pidiendo que se haga lugar al reclamo, disponiendo que en dicha liquidación sean considerados la totalidad de los montos que el contribuyente tiene derecho a deducir de la renta bruta global por dichas partidas y que sirven para determinar la base imponible del impuesto global complementario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 3 A fojas 65, se ordena al reclamante subsanar el reclamo. A fojas 67, el reclamante da cumplimiento a lo ordenado. A fojas 72, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio. A fojas 74, comparece doña PAULINA CARRASCO PIÑONES, Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 23 de enero de 2013, solicitando se confirme la actuación reclamada, desechando el reclamo en todas sus partes con expresa condena en costas, de acuerdo con los siguientes argumentos: En primer término, la reclamada precisa que el reclamante se alza solamente en contra de dos partidas contenidas en la liquidación, específicamente aquellas relacionadas con las observaciones G 41 y G 44, aceptando el resto de su contenido. Expresa a continuación que la diferencia entre lo declarado por el contribuyente en los códigos 165 y 166 del formulario 22 sobre impuesto anual a la renta y lo reconocido por el Servicio, es lo que se agrega a la base imponible del impuesto global complementario, que asciende a $5.278.224.- por impuesto de primera categoría pagado el 2009 por las sociedades en que participa el contribuyente; y $818.495.- por el impuesto territorial pagado el 2009 por las sociedades de que el reclamante es socio. Menciona que los $5.278.224.- corresponden a parte del crédito declarado por el contribuyente por concepto de impuesto de primera categoría pagado por las sociedades Frutasur Ltda., Orzonaga Ltda. y Loma Verde Ltda., cantidad que fue rechazada por el Servicio por cuanto las referidas sociedades no han pagado impuesto de primera categoría en el año tributario 2009. Agrega que los $2.294.478.- declarados por el contribuyente como crédito contra la base del impuesto global complementario, por la participación que tendría en Frutasur, no fueron aceptados porque esta sociedad declaró “sin movimientos” su formulario 22 de impuesto anual a la renta del año tributario 2009, añadiendo la reclamada que incluso de haberse pagado Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 4 impuesto por dicha sociedad, no se podría haber determinado el crédito, porque no se informó mediante formulario N° 3239 el porcentaje de participación en las utilidades a que tendría derecho. En relación a la cifra de $2.856.137.- declarada por el contribuyente como crédito por el impuesto de primera categoría pagado el año 2009 por la sociedad Orzonaga Ltda., aquella suma fue desechada porque en el año tributario 2009 esta sociedad declaró pérdida tributaria y en consecuencia no pagó impuesto de primera categoría de la ley de la renta. Por su parte, la suma de $124.714.- declarada como crédito por el reclamante a título de impuesto pagado en el año 2009 por la sociedad Forestal Loma Verde, tampoco se acepta porque la mencionada sociedad declaró el año tributario 2009 sin movimientos. En cuanto a los $818.495.- agregados por la liquidación a la base de impuesto global complementario declarado por el contribuyente, a título de crédito por impuesto territorial pagado por las sociedades en las cuales era socio al año 2009, manifiesta el Servicio que dicha cifra corresponde “a una pequeña diferencia” entre la suma de $11.202.852.- declarada por el contribuyente en su formulario 22 de impuesto a la renta y lo determinado por el SII con la información que posee, agregando que al no concurrir al Servicio a aclarar dicha divergencia, ni acompañar los documentos tendientes a demostrar el derecho que alega, el órgano fiscalizador no pudo reconocer el total de lo declarado por el reclamante. Finalmente el Servicio concluye que la liquidación N°109201000022 reclamada en autos, se encuentra ajustada a derecho, solicitando tener por evacuado el traslado y que se rechace el reclamo presentado, con expresa condenación en costas. A fojas 80, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 82, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal. A fojas 87, el Servicio deduce recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 5 A fojas 90, se tuvo por interpuesto el recurso, confiriéndose traslado a la reclamante A fojas 92, la reclamante acompaña lista de testigos. A fojas 99, vencido el plazo conferido a la reclamante sin evacuar su traslado, se decreta autos para resolver la reposición interpuesta. De fojas 104 a 106, rola resolución que no da lugar a la reposición de la reclamada y concede la apelación subsidiaria. A fojas 108, la parte reclamada acompaña lista de testigos. De fojas 114 a 117, rolan las declaraciones de los testigos de ambas partes. A fojas 118, la reclamada acompaña documentos. A fojas 125, la reclamante acompaña documentos. A fojas 253, la I. Corte de Apelaciones de Temuco confirma la resolución apelada que denegó la reposición deducida en contra del auto de prueba. A fojas 254, se dicta el cúmplase de la resolución pronunciada por la I. Corte de Apelaciones de Temuco. A fojas 256, asume como abogado patrocinante del reclamante don Miguel González García. A fojas 259, se dispone que la Sra. Secretaria del Tribunal certifique si existen diligencias pendientes en la causa. A fojas 262, se certifica que en autos no existen diligencias pendientes y que el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 263, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el contribuyente don LEONARDO GONZALO GARCÍA ECHAVARRI ha interpuesto reclamo en contra de la liquidación N°109201000022, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 24 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 6 de septiembre de 2012, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo en base a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de la sentencia, acompañando los siguientes documentos en sustento de su pretensión, los cuales rolan de fojas 7 a 64 de autos: 1.- Copia de la liquidación N° N°109201000022 de fecha 24 de septiembre de 2012. 2.- Formulario 22 declaración de impuesto a la renta del año tributario 2010 del contribuyente reclamante. 3.- Formulario 22 declaración de impuesto a la renta del año tributario 2010 de Forestal Catango Ltda. 4.- Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos acerca de las sociedades en que participa el contribuyente. 5.- Detalle consulta de la declaración jurada N° 1893 presentada por Forestal Catango Ltda. 6.- Certificado N°1 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados, emitida por Forestal Catango Ltda. 7.- Certificado N°6 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados, emitida por Forestal Catango Ltda. 8.- Certificado N°4 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados, emitida por Forestal Catango Ltda. 9.- Certificado N°5 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados, emitida por Forestal Catango Ltda. 10.- Formulario 22 declaración de impuesto a la renta del año tributario 2009 de Comercial Agropecuaria Agroas Ltda. 11.- Detalle consulta de la declaración jurada N° 1893 presentada por Comercial Agropecuaria Agroas Ltda. 12.- Certificado N°3 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados, emitida por Comercial Agropecuaria Agroas Ltda. 13.- Formulario 22 declaración de impuesto a la renta del año tributario 2009 de Agroforestal Quilahue Ltda. 14.- Certificación N°2 emitida por Agroforestal Quilahue Ltda. 15.- Formulario 22 declaración de impuesto a la renta del año tributario 2009 de Transportes Trigal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 7 16.- Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos acerca de las sociedades en que participa el contribuyente. 17.- Certificación N°1 emitida por Transportes Trigal Ltda. 18.- Certificado N°4 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados, emitida por Inversiones Trigal Ltda. 19.- Detalle consulta de la declaración jurada N° 1893 presentada por Inversiones Trigal Ltda. 20.- Certificado N°1 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados, emitida por Agrícola y Ganadera Los Aromos Ltda. 21.- Detalle consulta de la declaración jurada N° 1893 presentada por Agrícola y Ganadera Los Aromos Ltda. 22.- Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos acerca de las sociedades en que participa el contribuyente. 23.- Certificación N°2 emitida por Agrícola Frutasur Ltda. 24.- Certificación N° 1 emitida por Agrícola y Forestal Orzonaga Ltda. 25.- Certificación N°1 emitida por Forestal Loma Verde Ltda. 26.- Certificado N°2 sobre retiros y gastos rechazados, emitida por Inmobiliaria Navarra Ltda. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo y la confirmación de la liquidación impugnada, con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos y argumentos que previamente han sido referidos en la parte expositiva del presente fallo. HECHOS CONTROVERTIDOS EN AUTOS Y PRUEBA RENDIDA POR LAS PARTES: TERCERO: Que, se estableció por parte del Tribunal mediante la resolución de 19 de febrero de 2013, rolante a fojas 82, la existencia de hechos controvertidos en la presente causa, fijándose como puntos a probar la efectividad de la procedencia del crédito contra el Impuesto Global Complementario que correspondería al reclamante, proveniente del impuesto de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 8 primera categoría presuntamente pagado en el año tributario 2009 por las sociedades Agrícola Frutasur Ltda., Agrícola Orzonaga Ltda. y Forestal Loma Verde Ltda.; y la efectividad que resulta excesivo el crédito contra el impuesto global complementario por la suma de $11.202.852.- hecho valer por el reclamante en su declaración de renta del año tributario 2010, correspondiente al impuesto territorial pagado el año tributario 2009 por las sociedades en que el contribuyente es directa o indirectamente socio. CUARTO: Que, la parte reclamante ha rendido prueba testimonial durante el término probatorio, declarando a fojas 114 el testigo don GERÓNIMO WALTER MEZA TESSMANN, contador auditor, quien expone: - Respecto del punto de prueba N° 1, señala que es asesor contable del contribuyente y de todas las sociedades en que participa. Declara que las sociedades Agrícola y Forestal Frutasur Ltda., Agrícola y Forestal Orzonaga Ltda. y Forestal Loma Verde Ltda., están acogidas a renta presunta y que en el año comercial 2009 no pagaron impuesto a la renta, pero que participan como socia de Agrícola y Forestal Catango Ltda., la que a su vez tributa en renta efectiva y que en el año 2009 pagó un impuesto a la renta por $16.544.679.- En este sentido a continuación expresa los porcentajes de participación de cada una de las tres sociedades en la sociedad Agrícola y Forestal Catango Ltda., la participación del socio y contribuyente Leonardo García Echavarri en cada una de las sociedades que a su vez son socias de la sociedad mencionada, más el respectivo monto en pesos del crédito que le corresponde al contribuyente en contra del impuesto global complementario, derivado de su calidad de socio de empresas que a su vez participan en la sociedad Agrícola y Forestal Catango Ltda., todo ello con el fin de demostrar la pertinencia del crédito que por la cantidad de $5.278.224.- hizo valer el reclamante de autos en su declaración anual de renta del año tributario 2010. Contrainterrogado el testigo para que diga dónde consta el pago del impuesto de primera categoría que le sirve como crédito al contribuyente, manifiesta que el pago del impuesto consta en la declaración de renta del año tributario 2010 de la Forestal Catango Limitada, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 9 pagado en el mes de abril de 2010, según antecedentes acompañados al Tribunal. - En cuanto al punto de prueba N° 2 expresa el testigo que no le resulta claro el agregado por la suma de $818.495.- que aparece en la liquidación reclamada. Manifiesta que el crédito por la cantidad de $11.171.354.-, que presenta una pequeña diferencia de $30.000.- con aquel contenido en la declaración anual a la renta, se encuentra acreditado con los recibos de las contribuciones pagadas durante el año 2009, tanto por el contribuyente como por las distintas sociedades donde participa en calidad de socio. Menciona que las empresas que le distribuyeron a su impuesto global complementario los créditos correspondientes a las contribuciones pagadas, producto de su participación directa en dichas sociedades, son: Inversiones Trigal en un 20%, Agrícola Los Aromos en un 50%, Inmobiliaria Navarra en un 1%, Agroforestal Quilahue en un 33,33 %, y Forestal Catango en un 1,45%. Manifiesta que, a su vez, participa en forma indirecta en un 50% como socio de Orzonaga, en un 50% como socio de Agrícola Frutasur Ltda. y en un 33,33% de Agrícola Loma Verde Ltda. Contrainterrogado para que diga a qué se debe la diferencia entre lo declarado y lo señalado posteriormente en el reclamo, responde que la diferencia obedece al reajuste existente desde la fecha de pago al 31 de diciembre de 2009. Contrainterrogado nuevamente para que diga si de las sociedades respecto de las cuales deriva el crédito por impuesto territorial existen algunas que no declararon o bien declararon pérdidas, de qué manera llega este crédito al contribuyente para ser utilizado, el testigo expresa que basta con el pago de las contribuciones para que el contribuyente tenga derecho al uso del crédito, sin importar si las sociedades declararon o no pérdidas tributarias. Añade que las sociedades Orzonaga, Frutasur y Loma Verde, participan en un 34,54%, 27,72% y en un 2,26% respectivamente en la sociedad Forestal Catango; aclarando que las sociedades Orzonaga, Frutasur y Loma Verde no pagaron contribuciones de bienes raíces, pero sí recibieron como socias de Forestal Catango, créditos por contribuciones de bienes raíces, las que posteriormente son distribuidas al socio Leonardo García Echavarri en los porcentajes siguientes: Orzonaga y Frutasur en un 50% Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 10 y Loma Verde en un 33,3%. Finalmente señala que la sociedad Forestal Catango pagó $16.538.141.- por concepto de contribuciones durante el año 2009. QUINTO: Que, a su turno, la parte reclamada ha rendido prueba testimonial durante el término probatorio, declarando a fojas 117 la testigo doña LILIA GISELA ROMÁN MIENERT, Fiscalizadora Jefe del Grupo de Fiscalización de Personas, Micro y Pequeñas Empresas de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien expone respecto del punto de prueba N° 2, que conoció este caso dado que el contribuyente fue notificado en el proceso de operación renta 2010 y debía concurrir a las oficinas del Servicio en las fechas de atención correspondientes al mismo año, lo que no ocurrió en esa oportunidad, presentándose el contribuyente en el año 2012. Agrega que sin embargo los documentos aportados no fueron suficientes, por lo que posteriormente el Servicio liquidó las diferencias de impuesto. Expresa que en virtud de los antecedentes que el órgano fiscalizador mantiene en sus bases computacionales, el crédito a que tenía derecho correspondía solo a la suma de $10.384.000.- y no a la cifra que el contribuyente rebaja en su declaración de renta. Complementa señalando que dicho valor surge de la información que proporcionan las sociedades en las que el contribuyente participa y que llevan contabilidad completa, que aportan a través de la declaración jurada N°1893. Además, indica que el Servicio cuenta con información respecto de las contribuciones que el contribuyente paga en calidad de propietario de bienes raíces, y de los valores por concepto de pagos de contribuciones efectuados por sociedades que tributan en base a rentas presuntas o a contabilidad simplificada, en las que el contribuyente participa como socio; respecto de las cuales el Servicio mantiene el detalle de los porcentajes en que participa, según información proporcionada por el propio contribuyente. Finalmente expresa que de esa manera el Servicio determinó el valor contenido en la liquidación por concepto de crédito contra el impuesto global complementario hecho valer por el reclamante en su declaración de renta del año tributario 2010. SEXTO: Que, durante el término probatorio, el reclamante ha acompañado los siguientes documentos en apoyo de su Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 11 pretensión, los que rolan a fojas 127 de autos, mediante la identificación de la carpeta que los contiene: 1.- Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad Forestal Catango Limitada, más copia de la inscripción y publicación de su extracto. 2.- Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad Forestal Loma Verde Limitada, más copia de la inscripción y publicación de su extracto. 3.- Copia de la escritura pública de fecha 14 de julio de 2008 de modificación de la sociedad Forestal Loma Verde Limitada, más copia de la inscripción y publicación de su extracto. 4.- Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad Agrícola y Forestal Orzonaga Limitada, más copia de la inscripción y publicación de su extracto. 5.- Copia de la escritura pública de complementación, rectificación y/o modificación de la sociedad Agrícola y Forestal Orzonaga Limitada, de 7 de agosto de 2006 más copia de la inscripción y publicación de su extracto. 6.- Copia de la escritura pública de fecha 5 de septiembre de 2006, de modificación de la sociedad Agrícola y Forestal Orzonaga Limitada, más copia de la inscripción y publicación de su extracto. 7.- Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad Agrícola Frutasur Limitada, más copia de la inscripción y publicación de su extracto. 8.- Copia de la escritura pública de fecha 5 de abril de 1990, de modificación de la sociedad Agrícola Frutasur Limitada, más copia de la inscripción y publicación de su extracto. 9.- Copia de la escritura pública de fecha 26 de agosto de 1991, de modificación de la sociedad Agrícola Frutasur Limitada, más copia de la inscripción y publicación de su extracto. 10.- Copia de la escritura pública de fecha 8 de febrero de 1999, de modificación de la sociedad Agrícola Frutasur Limitada, más copia de la inscripción y publicación de su extracto. 11.- Copia de la escritura pública de fecha 13 de septiembre de 1999, de modificación de la sociedad Agrícola Frutasur Limitada, más copia de la inscripción y publicación de su extracto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 12 12.- Copia de la escritura pública de fecha 7 de julio de 2008, de modificación de la sociedad Agrícola Frutasur Limitada, más copia de la inscripción y publicación de su extracto. 13.- Copias autorizadas de los comprobantes de pago de contribuciones por el año 2009, de los inmuebles de propiedad de Agroforestal Quilahue Limitada. 14.- Copias de los comprobantes de pago de contribuciones por el año 2009, de los inmuebles de propiedad de Agrícola y Ganadera Los Aromos Limitada. 15.- Copias de los comprobantes de pago de contribuciones por el año 2009, de los inmuebles de propiedad de Forestal Catango Limitada. 16.- Copias de los comprobantes de pago de contribuciones por el año 2009, de los inmuebles de propiedad de Inversiones Trigal Limitada SÉPTIMO: Que, durante el término probatorio, la reclamada ha acompañado los siguientes documentos en apoyo de su pretensión, los que rolan de fojas 119 a 124 de autos: 1.- Cartilla computacional sobre el comportamiento tributario del contribuyente. 2.- Cartilla computacional del vector que consigna la información de que dispone el Servicio respecto del contribuyente. 3.- Formulario 1813/93 y Formulario 2890 Bis sobre contribuciones como gastos rechazados e incremento primera categoría y contribuciones pagadas por el contribuyente respecto de los bienes raíces no agrícolas. OCTAVO: Que, conforme el mérito del acto reclamado y de los escritos principales de las partes, cabe establecer que la controversia planteada en estos autos discurre en determinar si es correcto el monto de $28.536.973.- que el contribuyente hace valer como crédito por impuesto de primera categoría en contra de la base de su impuesto global complementario, y por su parte si resulta excesiva la deducción del crédito por pago de impuesto territorial del año 2009 por un monto de $11.202.852.- hecho valer por la reclamante en su declaración de renta del año tributario 2010. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 13 EN CUANTO AL CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA HECHO VALER POR EL RECLAMANTE EN SU DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO TRIBUTARIO 2010: NOVENO: Que, en relación a la discrepancia del crédito por impuesto de primera categoría, el Servicio en su traslado circunscribe la discusión al monto de $5.278.224.- que fue agregado por la liquidación a la base imponible del impuesto global complementario declarado por el contribuyente en el año tributario 2010, y que corresponde al crédito hecho valer por el contribuyente por concepto de impuesto de primera categoría pagado por las sociedades Agrícola Frutasur Ltda. Agrícola y Forestal Orzonaga Ltda. y Forestal Loma Verde Ltda., expresando que el Órgano Fiscalizador no aceptó dicho monto, debido a que las sociedades mencionadas no pagaron el impuesto de primera categoría en el año tributario 2009, ya sea porque declararon sin movimiento o porque determinaron pérdidas tributarias. DÉCIMO: Que, al respecto el testigo de la reclamante expresa a fojas 114 que es efectivo que las sociedades Frutasur, Orzonaga y Loma Verde no pagaron impuesto a la renta de primera categoría en el año 2009 por encontrarse acogidas a renta presunta, pero explica a continuación que las tres sociedades son a su vez socias de Agrícola y Forestal Catango Limitada, que tributa en renta efectiva, pagando impuestos de primera categoría por la suma de $16.544.679.- Luego de precisar los porcentajes de participación que cada una de las tres sociedades referidas posee en Agrícola y Forestal Catango, más los que el contribuyente conserva a su vez en las sociedades Frutasur, Orzonaga y Loma Verde Limitada, el testigo señala que parte del crédito por impuesto de primera categoría pagado por Agrícola y Forestal Catango, le corresponde al contribuyente en proporción a su participación en las sociedades que a su vez son socias de dicha entidad, en un monto que sumado alcanza precisamente la cantidad de $5.278.224.- objetada en la liquidación por concepto de crédito por impuesto de primera categoría a utilizar en contra de su impuesto global complementario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 14 DÉCIMO PRIMERO: Que, considerando que el impuesto global complementario grava las personas naturales y que para efectos de determinar la renta neta afecta al impuesto se permite deducir de la renta bruta global el impuesto de primera categoría pagado por las sociedades de personas en que el contribuyente participa, según lo prescriben los artículos 52, inciso primero letra a) e inciso 2° del artículo 55, ambos del D. L. N° 824 sobre Ley de Impuesto a la Renta, resulta plenamente factible, a criterio de este sentenciador, lo expresado por el reclamante en su libelo y que posteriormente es ratificado a través del testimonio del contador Sr. Gerónimo Walter Meza Tessmann, en orden a que el contribuyente impetró la deducción del impuesto de primera categoría pagado por las sociedades en que directamente o a través de otras sociedades de personas participa como socio, en proporción a la distribución de utilidades sociales que le corresponde. DÉCIMO SEGUNDO: Que, establecido entonces que al contribuyente Leonardo García Echavarri le asiste el derecho de impetrar la deducción del impuesto de primera categoría pagado por la sociedad Agrícola y Forestal Catango Limitada, en un equivalente a su participación en las utilidades de las sociedades que a su vez son socias de dicha entidad, corresponde verificar si con los antecedentes aportados en autos es posible demostrar que le corresponde efectivamente el monto de $5.278.224.- objeto de la litis. DÉCIMO TERCERO: Que, en este sentido, el primer supuesto a determinar es si la sociedad Agrícola y Forestal Catango Limitada pagó impuesto de primera categoría y por qué sumas. Al respecto, sostiene el testigo del reclamante a fojas 114, que dicha sociedad pagó impuesto de primera categoría de la ley de impuesto a la renta en el año tributario 2009 por la suma de $16.544.679.- El referido aserto, se corrobora con el documento acompañado al reclamo y que rola a fojas 12 de autos, consistente en el Formulario 22 de declaración anual de impuesto a la renta de la mencionada sociedad, figurando en el código 20 de dicha declaración, el mismo monto señalado por el testigo a título de impuesto de primera categoría pagado sobre rentas efectivas. También, de los antecedentes de autos puede establecerse que el reclamante tiene la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 15 calidad de socio en las sociedades Agrícola Frutasur Ltda., RUT 79.866.030-6, Agrícola y Forestal Orzonaga Ltda., RUT 76.625.940-5 y Forestal Loma Verde Ltda., RUT 76.946.330-5 (en adelante Frutasur, Orzonaga y Loma Verde, respectivamente), ya que el documento rolante a fojas 13, obtenido de la página web del SII, sobre detalle de información proporcionada por sus agentes retenedores, informantes y otros, provee antecedentes de las sociedades en que participa el contribuyente, encontrándose entre otras las personas jurídicas ya mencionadas. A la misma conclusión se arriba también del análisis de las escrituras de constitución y modificación de dichas sociedades, que el reclamante acompaña a fojas 125 de autos, pudiendo determinarse del examen de estos documentos, los porcentajes de participación del contribuyente en las utilidades de Frutasur, Orzonaga y Loma Verde, respectivamente. DÉCIMO CUARTO: Que, asimismo, en concordancia con lo expresado en los considerandos anteriores, correspondería verificar si las sociedades Frutasur, Orzonaga y Loma Verde, son a su vez socias de la sociedad Catango, y el porcentaje de utilidades que les correspondería de demostrarse su calidad de socias. Al respecto, el documento aportado por la reclamante que rola a fojas 14 de autos, obtenido de la página de internet del Servicio de Impuestos Internos, relativo a la declaración jurada N°1893 presentada por Forestal Catango Ltda., resume el monto de impuesto de primera categoría que procede asignar en calidad de beneficiarios a cada uno de sus socios, destacando que se encuentran entre ellos los contribuyentes RUT 76.625.940-5, 76.946.330-5 y 79.866.030-6, correspondientes respectivamente a las sociedades Orzonaga, Loma Verde y Frutasur. Como se ha mencionado, el mismo documento también proporciona la información del monto que por impuesto de primera categoría pagado por Catango Ltda. le asiste a cada sociedad. Así entonces, se desprende que a la sociedad Orzonaga le corresponde por dicho concepto la cifra de $5.717.986.-, a Loma Verde la suma de $374.136.-, y a Frutasur la cantidad de $4.588.957.- DÉCIMO QUINTO: Que, de acuerdo con lo señalado, del documento sobre detalle de información proporcionada por agentes retenedores Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 16 de fojas 13 y de las escrituras sociales aportadas a fojas 125 por el reclamante, se obtienen los porcentajes de participación en las utilidades de Leonardo García Echavarri en las sociedades Orzonaga, Loma Verde y Frutasur, que a su vez nos permite definir el monto proporcional que por intermedio de dichas sociedades le asiste respecto del impuesto de primera categoría pagado por la sociedad Catango. Al respecto, considerando que su participación en las utilidades de Orzonaga y Frutasur asciende a un 50% en cada una, le corresponde hacer valer la mitad del crédito por impuesto de primera categoría que Catango cedió en beneficio de dichas sociedades; y en el caso de Loma Verde, al participar el contribuyente en un 33,33% de las utilidades de dicha sociedad, tiene entonces derecho a aplicar un tercio del crédito por impuesto de primera categoría que Catango cedió a su vez a Loma Verde. Ahora bien, si se dividen las cantidades mencionadas por el porcentaje de participación del contribuyente en cada sociedad y se suman los resultados, se llega prácticamente a la misma cifra discutida en autos por concepto de crédito por impuesto de primera categoría, esto es la cantidad de $5.278.183.-, demostrándose entonces que al contribuyente le asiste el derecho de impetrar la deducción del impuesto de primera categoría por la cantidad liquidada en el acto administrativo reclamado, constituido por la liquidación N° 109201000022. DÉCIMO SEXTO: Que, de lo expuesto, se aprecia que con la información contenida en los documentos rolantes de fojas 12 a 14 de autos, consistentes en el Formulario 22 del año tributario 2009 de Forestal Catango Ltda., información de agentes retenedores del contribuyente Leonardo García Echavarri, más la consulta de declaración jurada N°1893 de Forestal Catango Ltda., todos los cuales se encontraban a disposición del Servicio de Impuestos Internos al tiempo de la emisión del acto reclamado, se arriba a la conclusión de que al reclamante le asiste el derecho a impetrar la deducción del impuesto de primera categoría por la cantidad liquidada. Al respecto, se observa en el documento rolante a fojas 13, que en la parte relativa al porcentaje de participación de las utilidades del socio en la sociedad Agrícola Frutasur Ltda., el casillero que da cuenta de dicha información se encuentra sin datos. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado en el escrito de contestación por el Servicio, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 17 dicha circunstancia no fue el obstáculo que el órgano fiscalizador tuvo en cuenta para objetar en la cantidad de $5.278.224.- el monto total de $28.536.973.- impetrado por el contribuyente a título de crédito de impuesto de primera categoría en contra de la base de su impuesto global complementario, toda vez que en dicha instancia se adujo como motivo fundante de la objeción el hecho que las sociedades Frutasur, Loma Verde y Orzonaga no habían pagado impuesto de primera categoría de la ley de la renta en el año tributario 2009. Si bien con posterioridad a la emisión del acto administrativo impugnado en autos, el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 118, acompaña documentación tendiente a demostrar que el contribuyente no había informado al Servicio el porcentaje de participación que le corresponde en las utilidades de la sociedad Frutasur Ltda., del análisis de las escrituras relativas a dicha sociedad, se extrae que en la modificación contenida en la escritura pública de fecha 13 de septiembre de 1999, el socio Leonardo García Echavarri recién adquiere el 50% de participación de capital de la Sociedad Frutasur, y en ese mismo acto alcanza una participación del 50% de las utilidades, por lo que resulta extraño que el Servicio aduzca no conocer la cuota en las utilidades que correspondía al reclamante en la Sociedad Frutasur Ltda. RESPECTO DEL CRÉDITO POR IMPUESTO TERRITORIAL IMPETRADO POR EL RECLAMANTE EN SU DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO TRIBUTARIO 2010: DÉCIMO SÉPTIMO: Que, tratándose de la cantidad de $818.495.- rechazada en la liquidación reclamada sobre el total de $11.171.354.- que el contribuyente invocó como crédito por impuesto territorial en contra de su impuesto global complementario en su declaración de renta del año tributario 2010, el reclamante expresó en su libelo que, ya sea directamente o a través de otras sociedades, es socio de diferentes sociedades de personas que pagaron oportunamente el impuesto territorial de los inmuebles de su propiedad, indicando a continuación el monto que tiene derecho a rebajar, desglosado por sociedad. Por su parte, la reclamada expresa textualmente en su contestación al reclamo, que la cantidad de $818.495.- agregada por la liquidación a la base del Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 18 impuesto global complementario del reclamante “corresponde a una pequeña diferencia entre lo que dicho contribuyente ha declarado en el código 166 de la línea 11 del Formulario 22, folio 92224550, esto es $11.202.852.- y lo determinado por el Servicio según la información que este posee y que asciende a la suma de $10.384.357.- DÉCIMO OCTAVO: Que, sobre el particular el Tribunal estableció como punto a probar la efectividad que el crédito contra el Impuesto Global Complementario por la suma de $11.202.852.- hecho valer por el reclamante en su declaración de renta del año tributario 2010, correspondiente al Impuesto Territorial pagado en el año tributario 2009 por las sociedades en que el contribuyente es directa o indirectamente socio, es excesivo. Al respecto, cabe mencionar que el Servicio, al evacuar el traslado al reclamo, manifiesta que frente a la divergencia detectada, y ante la inconcurrencia del contribuyente a aclarar su situación, no pudo reconocer el total de lo declarado, procediendo a emitir la liquidación. En suma, expresa el ente fiscalizador que existe una discrepancia, pero no explicita en qué consiste ni por qué razón reconoce solo parcialmente el crédito hecho valer por el reclamante. DÉCIMO NOVENO: Que, en la fase probatoria, la testimonial de la reclamada no aporta antecedentes que permitan establecer el motivo del rechazo al contribuyente del monto de $818.495.- por concepto de crédito por impuesto territorial, limitándose a señalar la testigo doña Lilia Roman Mienert -de conformidad a su declaración consignada en el considerando quinto del presente fallo- que el crédito a que tenía derecho el reclamante correspondía únicamente a la suma de $10.384.000.-, valor que obtuvo el Servicio de la información que disponía proveniente de las declaraciones juradas N°1893 emitidas por las sociedades en que éste interviene como socio, además de la información del pago de contribuciones del contribuyente y de las sociedades en que participa. Como puede apreciarse entonces, ni de la contestación del reclamo evacuada por el Servicio de Impuestos Internos ni de la declaración de la testigo que depone en autos, es posible dilucidar específicamente dónde se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 19 encuentra la discrepancia generada respecto del crédito por impuesto territorial invocado por el contribuyente. VIGÉSIMO: Que, a fojas 118 de autos, la parte reclamada aporta tres documentos consistentes en la cartilla computacional donde se consigna la información de que dispone el Servicio respecto del contribuyente, más los formularios 1813/93 y 2890 Bis, ambos relativos a contribuciones. Del primero de los mencionados, el Servicio concluye que le corresponde hacer valer como crédito al contribuyente por contribuciones de bienes raíces pagadas, únicamente la suma de $10.384.357.-. Sin embargo, el análisis de dicho documento no permite apreciar dónde se encuentra la diferencia de $818.495.- rechazada en la liquidación reclamada en autos. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, cabe hacer presente que por resolución interlocutoria de fecha 19 de febrero de 2013, confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Temuco, el Tribunal dispuso en la redacción del punto de prueba N° 2 relativo al crédito por impuesto territorial, que la carga de demostrar el exceso de crédito contra el impuesto global complementario hecho valer por el reclamante en su declaración de renta del año tributario 2010, corresponde a la parte reclamada. Sin embargo, tal como se ha señalado en los considerandos precedentes, el Servicio de Impuestos Internos no ha aportado antecedentes que de manera razonable acrediten por qué el crédito invocado por el contribuyente a título de contribuciones pagadas es excesivo, ni tampoco formula alegaciones en el período de discusión tendientes a desvirtuar lo señalado por el reclamante en su libelo sobre este punto o a establecer que los documentos acompañados al reclamo no demuestran el crédito invocado. Asimismo, no ha planteado objeciones a la prueba aportada por el contribuyente para acreditar el monto hecho valer por concepto de contribuciones. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, la parte reclamante ha acompañado numerosa documentación tendiente a acreditar la efectividad del monto declarado como crédito por contribuciones en contra de su impuesto global complementario. En efecto, siguiendo el mismo orden contenido en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 20 desglose por sociedades y monto de rebaja consignado en el escrito de reclamo a fojas 2 vuelta de autos, se tiene que respecto del ítem señalado con la letra i) Impuesto Territorial anual actualizado, el crédito aportado por las sociedades Inversiones Trigal, Forestal Catango y Agrícola y Ganadera Los Aromos, todas de responsabilidad limitada, se demuestra con las respectivas declaraciones juradas N° 1893 de cada sociedad, rolantes a fojas 36, 14 y 43 respectivamente. En relación a las sociedades Frutasur, Orzonaga y Loma Verde, el crédito que en su conjunto alcanza el monto de $5.272.910.- se obtiene de la misma forma que se explicó con ocasión del crédito por impuesto de primera categoría en los considerandos décimo tercero a décimo quinto, pero aplicando la información relativa a contribuciones que existe en los siguientes medios probatorios: Declaración Jurada N° 1893 de Forestal Catango de fojas 14, certificados de pago de contribuciones de Forestal Catango, aportados a fojas 127 y declaración del testigo rolante a fojas 116, todos para efectos de establecer el monto de $16.538.141.- pagado a título de impuesto territorial por dicha sociedad; más el documento rolante a fojas 13 relativo a la participación del contribuyente en las sociedades Orzonaga, Loma Verde y Frutasur, complementado con la información contenida en la escritura pública de modificación de sociedad de fecha 13 de septiembre de 1999, junto a sus respectivas publicaciones e inscripciones de su extracto, aportadas a fojas 127 de autos. Finalmente y dentro de este mismo ítem, el crédito por la suma de $21.115.- por impuesto territorial pagado por la Inmobiliaria Navarra, se acredita con el documento rolante a fojas 57 de autos, proveniente del contribuyente, ratificado con la información contenida a fojas 123 de autos en el documento aportado por el propio Servicio de Impuestos Internos. VIGÉSIMO TERCERO: Que, continuando con el mismo análisis, en el ítem ii) relativo al crédito de primera categoría como incremento, el monto del crédito aportado por la sociedad Forestal Catango Ltda. se prueba con la Declaración Jurada N° 1893, rolante a fojas 14 de autos; respecto de las sociedades Frutasur, Orzonaga y Loma Verde, el crédito se demuestra de la misma manera señalada en el considerando precedente, pero considerando los valores contenidos en la columna Incremento por Impuesto de Primera Categoría, de la declaración jurada N° 1893 rolante a fojas 14 de autos; y por Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 21 último respecto del crédito por la suma de $4.325.- ,aportado por Inmobiliaria Navarra, este se demuestra con el documento de fojas 57 de autos, cuya información aparece ratificada por aquella contenida en el instrumento de fojas 123 emanado del Servicio de Impuestos Internos. Así también, en lo que atañe al ítem iii) del crédito por impuesto territorial pagado en el año 2009, específicamente en cuanto a las rentas presuntas, el monto del crédito por la suma de $317.130.- por impuesto territorial pagado por la sociedad Agroforestal Quilahue Limitada, se acredita con el documento rolante a fojas 63 de autos consistente en un certificado de declaración de renta N°02 ,de marzo del año 2010, emanado del propio contribuyente. Únicamente no se observa en la documentación de autos, que exista prueba del monto del crédito por la suma de $33.689.- que por este último concepto, según el reclamo, aportó al contribuyente la sociedad Inmobiliaria Navarra, ello porque como se ha mencionado, de los documentos rolantes a fojas 57 de autos –adjuntado por la reclamante- y 123 de autos –adjuntado por la reclamada- solamente se desprenden los montos de $21.115.- y $4.325.- que dicha sociedad aporta al contribuyente por concepto de impuesto territorial actualizado y crédito de primera categoría como incremento, respectivamente. VIGÉSIMO CUARTO: Que, como se aprecia de lo expresado en los considerandos anteriores, prácticamente toda la información con la que se demuestran los montos que el contribuyente de autos hizo valer como crédito por impuesto territorial, proviene de documentos emitidos por el propio Servicio de Impuestos Internos, por lo que no cabe sino rechazar su alegación consistente en que la información disponible al momento de la liquidación solamente permitía reconocer un crédito por la suma de $10.834.357.- y no por la cantidad de $11.171.354.- reclamada por el contribuyente, la que sumada a los aproximadamente treinta mil pesos por corrección monetaria –según explicó el testigo del reclamante a fojas 115– alcanza al monto declarado de $11.202.852.- VIGÉSIMO QUINTO: Que, por su parte, se ha señalado que la reclamada no explica ni en el escrito de contestación al reclamo ni Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 22 mediante los documentos que aporta, la diferencia de $818.495.- que desconoce al contribuyente por concepto de crédito por impuesto territorial. Cabe hacer notar al respecto, que la única cantidad alegada por dicho crédito que se obtiene de un instrumento emanado del contribuyente y no del Servicio de Impuestos Internos, son los $317.130.- pagados por la sociedad Agroforestal Quilahue Limitada. Al respecto, su contenido coincidente en la parte relativa al porcentaje de participación del contribuyente con la información de que da cuenta el documento de fojas 52, sumado a la circunstancia que el monto de que da cuenta no se ajusta a la cantidad discutida por este concepto en autos de $818.495.-, permiten a este sentenciador inferir acerca de su validez como medio de prueba. Similar situación se verifica tratándose de la exigua suma de $33.689.- presuntamente aportada por la Sociedad Inmobiliaria Navarra Ltda. y de la cual no existe un documento respaldatorio en autos, la cual sin embargo aparece entre las cantidades alegadas por el reclamante en su libelo y son refrendadas por el testimonio del contador del contribuyente a fojas 115, lo que unido a la consideración ya señalada, en cuanto a que el monto discutido por este concepto alcanza a una cifra notablemente superior ($818.495.-), permite a este Tribunal considerar igualmente acreditada su existencia. DECISIÓN ACERCA DE LOS HECHOS DISCUTIDOS: VIGÉSIMO SEXTO: Que, en consecuencia, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las partes, de los documentos acompañados en autos y de la prueba testimonial rendida, todos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en concordancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la convicción que el reclamante ha logrado acreditar en el transcurso del proceso que cumplía cabalmente con los requisitos para impetrar los créditos que por concepto de impuesto de primera categoría e impuesto territorial invocó en contra de su impuesto global complementario en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2010, por lo cual se estima del caso dar lugar al reclamo tributario formulado en estos autos por el contribuyente Leonardo Gonzalo García Echavarri, representado por el abogado Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. 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En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 24, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132, 147 y 148 21, 24, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículos 52, 54, 55 y 56 del Decreto Ley N° 824 de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Leonardo Gonzalo García Echavarri, ya individualizado en autos, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos noveno a vigésimo quinto de la presente sentencia. II.- MODIFÍQUESE la Liquidación N°109201000022, de 24 de septiembre de 2012, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, eliminándose los agregados correspondientes a impuesto territorial e impuesto Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 24 de primera categoría pagados en el año 2009, según lo dispuesto en los considerandos vigésimo sexto y vigésimo séptimo del presente fallo. III.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE. RIT: GR-08-00011-2013 RUC: 13-9-0000038-8 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Araucanía. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1eeb2ea2-741b-4935-8573-5e379e2979c1 Timbre Electrónico 2014-06-25T13:16:01-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.