Texto de la sentencia
RUC: 10-9-0000136-9
RIT: GR-01-00011-2010
En Arica, a veintisiete de agosto de dos mil diez.
Como se pide, sólo en cuanto a la devolución del mandato judicial de fojas 4, 5, 6 y
7, dejándose copias de este en el mismo orden cronológico y fojas que el original de
autos.
Notifíquese la presente resolución, mediante su publicación íntegra en el sitio en
Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 127
de la Ordenanza de Aduanas, a don RICHARD OCTAVIO MENDEZ ALCAYAGA, por
intermedio de su apoderado Pablo Alberto Valenzuela Ramírez, domiciliado en calle
Arturo Prat 391, oficina 47, Arica.
De conformidad al inciso quinto del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, dé
aviso a la parte la Secretaría del Tribunal a la dirección de correo electrónico designado
por la parte.
RUC: 10-9-0000136-9
RIT: GR-01-00011-2010
Dictada por don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA.
JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO SUBROGANTE.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO.
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA.
Autoriza don:
FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO
SECRETARIO SUBROGANTE.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO.
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA.
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2010-08-27T12:36:22-0400
GUSTAVO MARCEL MIRANDA ESPINOZA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.