Texto de la sentencia
RUC: 10-9-0000146-6
RIT: IA-01-00012-2010
En Arica, a diez de Septiembre de dos mil diez.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
El escrito de 8 de septiembre de 2010, rolante a fs. 10, presentado por el
reclamante y el Servicio Nacional de Aduanas, mediante el cual el primero se desiste de la
acción deducida y la segunda acepta dicho acto.
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR DESISTIDO DEL RECLAMO de fojas 1, complementado a fojas
7.
Notifíquese la presente resolución, mediante su publicación íntegra en el sitio en
Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 127
de la Ordenanza de Aduanas, a don OSCAR ZAMORA CASTILLO, domiciliado en calle
Larco Herrera 642, Arica, y al Servicio Nacional de Aduanas de la Dirección Regional de
Arica y Parinacota, representado por don CLAUDIO SAAVEDRA FONSECA, Director
Regional de dicho Servicio, con domicilio de Edificio Alborada, Avenida San Martín Nº
141, Piso 1, Arica, según consta en los documentos mantenidos en custodia por la
Secretaría del Tribunal.
De conformidad al inciso quinto del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, dé
aviso a las partes la Secretaría del Tribunal a las direcciones de correo electrónico
designados por cada una de las partes.
Notificada que sea la presente resolución, ARCHIVESE la causa por la Secretaría
del Tribunal.
RUC: 10-9-0000146-6.
RIT: IA-01-000012-2010.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO.
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA.
Autoriza don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA.
SECRETARIO ABOGADO TITULAR.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO.
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA.
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2010-09-15T17:06:18-0400
JORGE EUGENIO POHLHAMMER DOREN
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.