Texto de la sentencia
RUC: 10-9-0000168-7
RIT: GR-01-00014-2010
En Arica, a primero de marzo de dos mil once.
Proveyendo escrito, de 1de marzo de 2011, a fojas 115, presentado por
el Servicio de Impuestos Internos:
A lo principal: Por evacuado traslado.
Al otrosí: Téngase por desistido al Servicio Reclamado, del Recurso de
Apelación subsidiaria, deducido con fecha 24 de enero de 2011. Déjase
sin efecto Resolución, de 14 de febrero de 2011, rolante a fs. 99.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: El escrito rolante a fojas 1 y siguientes, de 9 de
noviembre de 2010, presentado por el letrado don Arnaldo Salas
Valladares, apoderado de la Sociedad Educacional Colegio Alemán de
Arica Limitada, mediante el cual interpone reclamo en contra de la
Liquidación Tributaria Nº 02 de fecha 13 de Julio de 2010, emitida por el
Servicio de Impuestos Internos, XV Región.
SEGUNDO: El escrito, de 25 de febrero de 2011, a fs. 112,
presentado por el reclamante mediante el cual se desiste del reclamo.
TERCERO: El escrito, de 1 de marzo de 2011, a fs.115, mediante
el cual el Servicio de Impuestos Internos, quien al evacuar el traslado, se
allana al desistimiento del reclamo.
SE RESUELVE:
Téngase por desistido el reclamo.
Notificada que sea la presente resolución, archívese la causa por la
Secretaría del Tribunal.
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Notifíquese la presente resolución, mediante su publicación íntegra
en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el
inciso primero del artículo 131 bis del Código Tributario, a don RAMIRO
CORNEJO ELGUETA, apoderado del Servicio de Impuestos Internos,
domiciliado en Arturo Prat N° 305, Arica y por carta certificada, de
conformidad al inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario, a
don ARNALDO SALAS VALLADARES, apoderado de Sociedad
Educacional Colegio Alemán de Arica Ltda., al domicilio de Baquedano
Nº 1080, departamento N° 11 de la comuna y ciudad de Arica.
De conformidad al inciso quinto del artículo 131 bis, del Código
Tributario, dé aviso a las partes la Secretaría del Tribunal a la dirección
de correo electrónico que han designado.
RUC: 10-9-0000168-7.
RIT: GR-01-00014-2010.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ DE LETRAS TRIBUTARIO Y ADUANERO.
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA.
Autorizado por don:
FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO.
SECRETARIO ABOGADO.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO. (S)
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA.
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2011-03-02T17:43:02-0300
JORGE EUGENIO POHLHAMMER DOREN
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.