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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 1 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT ES-01-00005-2011 · 19 de enero de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
ES-01-00005-2011
RUC
11-9-0000259-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 1 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC N°11-9-0000259-0. RIT N°ES-01-00005-2011. En Arica, a diecinueve de enero de dos mil doce. Proveyendo escrito, de fecha 17 de enero de 2012, que rola a fojas 35, presentado por el Servicio de Impuestos Internos, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado y por allanado al Servicio de Impuestos Internos del desistimiento del reclamo materia de autos deducido con fecha 2 de diciembre de 2011. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante escrito rolante a fojas 1 y siguientes, de fecha 2 de diciembre de 2011, presentado por Paola Gaete Parra, se interpone reclamo en contra del Giro Formulario 24, Folio Nº638273 de fecha 8 de septiembre de 2011, por la suma total de $382.192.-, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Arica, sobre infracción del artículo 15 Nº1 del Decreto Ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. SEGUNDO: Que, a fs. 32, el 13 de enero de 2012 la reclamante presentó escrito, por el cual se desiste del reclamo deducido con fecha 2 de diciembre de 2011, rolante a fojas 1. TERCERO: Que, a fs.35, el 17 de enero de 2012, el Servicio de Impuestos Internos, se allanó al desistimiento del reclamo. SE RESUELVE: Téngase por desistido el reclamo de fojas 1. Notifíquese la presente resolución a las partes, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, conforme al artículo 131 bis, en relación con el Nº 6 del artículo 165 del Código Tributario y mediante carta certificada a la parte reclamante. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registrados por las partes que lo hayan solicitado, del hecho de haberse dictado una resolución en autos. Página 1 de 2 http://www.tta.cl/ Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha. Dictada por don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA. JUEZ SUBROGANTE Autorizado por don: FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO. SECRETARIO ABOGADO SUBROGANTE Página 2 de 2 2012-01-19T12:11:26-0300 GUSTAVO MARCEL MIRANDA ESPINOZA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.