Texto de la sentencia
RUC N°11-9-0000259-0.
RIT N°ES-01-00005-2011.
En Arica, a diecinueve de enero de dos mil doce.
Proveyendo escrito, de fecha 17 de enero de 2012, que rola a fojas 35,
presentado por el Servicio de Impuestos Internos, se resuelve:
Téngase por evacuado el traslado y por allanado al Servicio de Impuestos
Internos del desistimiento del reclamo materia de autos deducido con fecha 2 de
diciembre de 2011.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, mediante escrito rolante a fojas 1 y siguientes, de fecha 2 de
diciembre de 2011, presentado por Paola Gaete Parra, se interpone reclamo en
contra del Giro Formulario 24, Folio Nº638273 de fecha 8 de septiembre de 2011, por
la suma total de $382.192.-, emitida por la Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos de la ciudad de Arica, sobre infracción del artículo 15 Nº1 del
Decreto Ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
SEGUNDO: Que, a fs. 32, el 13 de enero de 2012 la reclamante presentó
escrito, por el cual se desiste del reclamo deducido con fecha 2 de diciembre de
2011, rolante a fojas 1.
TERCERO: Que, a fs.35, el 17 de enero de 2012, el Servicio de Impuestos
Internos, se allanó al desistimiento del reclamo.
SE RESUELVE:
Téngase por desistido el reclamo de fojas 1.
Notifíquese la presente resolución a las partes, mediante la publicación de su
texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, conforme al artículo
131 bis, en relación con el Nº 6 del artículo 165 del Código Tributario y mediante
carta certificada a la parte reclamante. Asimismo, dese aviso a las direcciones de
correos electrónicos registrados por las partes que lo hayan solicitado, del hecho de
haberse dictado una resolución en autos.
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http://www.tta.cl/
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de
haberse efectuado la publicación y su fecha.
Dictada por don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA.
JUEZ SUBROGANTE
Autorizado por don:
FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO.
SECRETARIO ABOGADO
SUBROGANTE
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2012-01-19T12:11:26-0300
GUSTAVO MARCEL MIRANDA ESPINOZA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.