Texto de la sentencia
RUC: 12-9-0000055-1.
RIT: SD-01-00008-2012.
En Arica, a veintiséis de marzo de de dos mil doce.
Resolviendo derechamente presentación, de 17 de febrero de 2012, a fojas 1:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, a fojas 1, con fecha 17 de febrero de 2012 don LUIS RETAMALES
PIZARRO, R.U.T. N° 3.654.448-1, con domicilio en calle 10 de Septiembre Nº 257 (sic),
Oficina 10, Arica, opone reclamo en contra de una Resolución de la Dirección Nacional de
Aduanas, respecto de la cual, de la lectura del escrito de reclamo y de los antecedentes
acompañados al mismo, el tribunal no alcanza advertir cuál resolución impugna.
SEGUNDO: Que, por lo anterior, mediante resolución rolante a fojas 9, de 20 de
febrero de 2012, este tribunal ordenó que el ocurrente aclarase si el reclamo esta interpuesto
contra la Resolución Nº 05313 (indicada en el escrito), de 21 de septiembre de 2011 o contra
la Resolución Nº 5168, de 15 de septiembre de 2011 (cuya fotocopia acompaña al reclamo)
y, además, cumpliere con los requisitos del inciso primero del artículo 123 del Decreto con
Fuerza de Ley Nº 30 de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas,
dentro del plazo de quince días; bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo
para todos los efectos legales; según lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo.
TERCERO: Que, conforme certificado del señor Secretario de este tribunal, de 21 de
marzo de 2012, el reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal a fojas 9 de
autos, esto es, no aclaró el ocurrente si el reclamo estaba interpuesto contra la Resolución
Nº 05313 de 21 de septiembre de 2011 o contra la Resolución Nº 5168, de 15 de septiembre
de 2011 ni dio cumplimiento con los requisitos del inciso primero del artículo 123 del Decreto
con Fuerza de Ley Nº 30 de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas,
dentro del plazo de quince días.
CUARTO: Que, el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, dispone en su inciso
primero que la reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1º. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión
u oficio del reclamante, y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza
de la representación.
2º. Precisar sus fundamentos.
3º. Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por
su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud.
4º. Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del
Tribunal.
Y el inciso segundo prescribe: Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el
Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsane las omisiones
en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser
inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto
de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no
podrá ser inferior a quince días.
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QUINTO: Que, en tales circunstancias, y dándose los supuestos normativos antes
precitados, este tribunal tendrá por no presentado el reclamo de fojas 1.
SEXTO: Que, entre los requisitos no cumplidos por el ocurrente, está haber indicado
como calle del domicilio declarado: “10 de septiembre”, la que no existe en esta ciudad; por
lo que para los fines de notificación de la presente resolución, se determina indicar como
nombre de calle del domicilio del reclamante: “18 de Septiembre”, que si existe, nace en el
frontis del puerto y es una arteria donde se ubican agencias de naves y de otros agentes de
aduanas.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 117,
122, 123 y 120 de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Téngase por no presentada la reclamación.
Al PRIMER OTROSÍ: Estése a lo resuelto a lo principal.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Ténganse por acompañados, con citación.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada dirigida
al domicilio de calle “18 de septiembre” N° 257, oficina N° 10, Arica, y publíquese en forma
íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en
el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas.
Dese aviso al reclamante mediante correo electrónico del hecho de haberse
notificado la presente resolución.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse
efectuado la publicación y su fecha.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ.
Autoriza don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA.
SECRETARIO ABOGADO.
RUC: 12-9-0000055-1.
RIT: SD-0100008-2012.
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2012-03-26T09:51:01-0400
JORGE EUGENIO POHLHAMMER DOREN
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.