Texto de la sentencia
RUC N° 12-9-0000059-4
RIT N° IA-01-000091-2012
En Arica, a veintiuno de febrero de dos mil doce.
Proveyendo escrito, de 20 de febrero de 2012, presentado por don LUIS
RETAMALES PIZARRO:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: El escrito de fs. 1, de 20 de febrero de 2012, mediante el cual
don LUIS RETAMALES PIZARRO, Agente de Aduanas, interpone reclamo en
contra de la Resolución 5313 de fecha 21 de septiembre de 2011, dictada por el
Director Nacional de Aduanas que aplica al reclamante la medida disciplinaria de 3
Unidades Tributarias Mensuales y como consecuencia de ello emite el Giro Nº
123548 con fecha de vencimiento el 27 de octubre de 2011, por un valor de
$115.902.-
SEGUNDO: Que, a fs. 4 rola copia del acta de notificación de la medida
disciplinaria, acompañada por el propio reclamante, de multa de 3 UTM dictada por
el Director Nacional de Aduanas, notificándosele al reclamante con fecha 13 de
octubre de 2011.
TERCERO: Que el inciso 3º del artículo 186 del Decreto con Fuerza de Ley
Nº 30 de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas dispone
que “el afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar,
fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el
que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente.”
CUARTO: Que, de la norma reproducida se verifica que don LUIS
RETAMALES PIZARRO, al presentar el reclamo con fecha 20 de febrero de 2012,
contra la multa antes citada y notificado con fecha 13 de octubre de 2011, lo ha
hecho en un plazo evidentemente superior a los 15 días hábiles dispuestos en la
norma antes reproducida, razón por la cual resulta forzoso concluir que la
presentación del reclamo es extemporánea.
Y VISTO además el artículo 184 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESULEVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO POR EXTEMPORÁNEO.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada
y a la reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de Internet de este
Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la
Ordenanza de Aduanas.
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http://www.tta.cl/
Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas, por las partes
que lo hayan solicitado de conformidad a lo establecido en el inciso primero del
artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de
haberse efectuado notificación por carta certificada, la publicación en el sitio de
Internet del Tribunal y sus fechas.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ.
Autoriza don:
FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO.
SECRETARIO ABOGADO (s).
RUC N° 12-9-0000059-4.
RIT N° IA-01-000091-2012.
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2012-02-21T14:07:52-0300
JORGE EUGENIO POHLHAMMER DOREN
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.