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Infracciones aduaneras: infracciones ley de ozono

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT IA-01-00009-2012 · 21 de febrero de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
IA-01-00009-2012
RUC
12-9-0000059-4
Fecha
Materia
Infracciones ley de ozono
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Texto de la sentencia

RUC N° 12-9-0000059-4 RIT N° IA-01-000091-2012 En Arica, a veintiuno de febrero de dos mil doce. Proveyendo escrito, de 20 de febrero de 2012, presentado por don LUIS RETAMALES PIZARRO: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El escrito de fs. 1, de 20 de febrero de 2012, mediante el cual don LUIS RETAMALES PIZARRO, Agente de Aduanas, interpone reclamo en contra de la Resolución 5313 de fecha 21 de septiembre de 2011, dictada por el Director Nacional de Aduanas que aplica al reclamante la medida disciplinaria de 3 Unidades Tributarias Mensuales y como consecuencia de ello emite el Giro Nº 123548 con fecha de vencimiento el 27 de octubre de 2011, por un valor de $115.902.- SEGUNDO: Que, a fs. 4 rola copia del acta de notificación de la medida disciplinaria, acompañada por el propio reclamante, de multa de 3 UTM dictada por el Director Nacional de Aduanas, notificándosele al reclamante con fecha 13 de octubre de 2011. TERCERO: Que el inciso 3º del artículo 186 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 30 de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas dispone que “el afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente.” CUARTO: Que, de la norma reproducida se verifica que don LUIS RETAMALES PIZARRO, al presentar el reclamo con fecha 20 de febrero de 2012, contra la multa antes citada y notificado con fecha 13 de octubre de 2011, lo ha hecho en un plazo evidentemente superior a los 15 días hábiles dispuestos en la norma antes reproducida, razón por la cual resulta forzoso concluir que la presentación del reclamo es extemporánea. Y VISTO además el artículo 184 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. SE RESULEVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO POR EXTEMPORÁNEO. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Página 1 de 2 http://www.tta.cl/ Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas, por las partes que lo hayan solicitado de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado notificación por carta certificada, la publicación en el sitio de Internet del Tribunal y sus fechas. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN. JUEZ. Autoriza don: FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO. SECRETARIO ABOGADO (s). RUC N° 12-9-0000059-4. RIT N° IA-01-000091-2012. Página 2 de 2 2012-02-21T14:07:52-0300 JORGE EUGENIO POHLHAMMER DOREN

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.