Texto de la sentencia
En Arica, a veintiocho de marzo de dos mil doce.
Proveyendo el escrito, de fecha 23 de marzo del año en curso, presentado por la
reclamante.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) El escrito de 23 de marzo de 2012, rolante a fojas 20, presentado por la
reclamante, en virtud del cual se desiste del reclamo deducido con fecha 16 de marzo de
2012 en contra de la Resolución N° 1851 de 25 de noviembre de 2011 del SII, y
2°) El escrito de fojas 23, de 26 de marzo de 2012, por el cual el Servicio de
Impuestos Internos se allana al desistimiento de la reclamación.
SE RESUELVE:
Téngase por desistido del reclamo de fojas 1, presentado por la contribuyente, doña
María Angélica Balbontín Alcaino.
Notificada que sea la presente resolución, archívense los autos
Notifíquese la presente resolución mediante la publicación de su texto íntegro en el
sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, y por carta certificada a la reclamante en su
domicilio, de conformidad a lo establecido en el inciso primero y tercero del artículo 131 bis
del Código Tributario.
Asimismo, de conformidad al inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario,
dese aviso a las partes la Secretaría del Tribunal a la dirección de correo electrónico
registrada de la parte que lo haya solicitado, del hecho de haberse dictado la presente
resolución.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse
efectuado la publicación y su fecha.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ TITULAR.
Autoriza don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA.
SECRETARIO ABOGADO
RUC N°: 12-9-0000086-1.
RIT N° : GR—01-00012-2012.
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http://www.tta.cl/
2012-03-28T15:55:06-0400
JORGE EUGENIO POHLHAMMER DOREN
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.