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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT VD-01-00013-2012 · 18 de abril de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
VD-01-00013-2012
RUC
12-9-0000100-0
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 21 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

En Arica, a dieciocho de abril de dos mil doce. Proveyendo el escrito de fecha 13 de abril de 2012, que rola a fojas 64, y el de fecha 12 de abril de este mismo año, de fojas 61, presentados por el abogado de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, SE RESUELVE: Téngase por cumplido lo ordenado y por allanado al Servicio de Impuestos Internos del desistimiento del reclamo materia de autos deducido con 9 de abril de 2012 en fojas 14. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2012, a fojas 1, presentado por don WALDO CHOQUE CHOQUE, RUT N° 11.611.216-7, comerciante, en representación de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MAYORISTAS, MINORISTAS DEL TERMINAL AGROPECUARIO ASOCAPEC A.G., RUT N° 70.741.700-5, ambos domiciliados Avenida Manuel Castillo Ibaceta N° 3305, Arica, interpone reclamo en procedimiento especial por vulneración de derechos en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota. SEGUNDO: Que, a fojas 14, con fecha 9 de abril de 2012 el reclamante presentó escrito, por el cual se desiste del reclamo deducido con fecha 28 de marzo de 2012, rolante a fojas 1. TERCERO: Que, a fojas 61, el 12 de abril de 2012, el Servicio de Impuestos Internos, se allanó al desistimiento del reclamo. SE RESUELVE: Téngase por desistido el reclamo de fojas 1, presentado por el contribuyente don Waldo Choque Choque, sin costas. Notifíquese la presente resolución mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, y por carta certificada a la reclamante en su domicilio, de conformidad a lo establecido en el inciso primero y tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. http://www.tta.cl/ Página 2 de 2 Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas, por las partes que lo hayan solicitado de conformidad a lo establecido en los incisos quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet el hecho de haberse efectuado notificación por carta certificada, la publicación en el sitio de Internet del Tribunal y sus fechas. Dictada por don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA. JUEZ SUBROGANTE Autorizado por don: FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO. SECRETARIO ABOGADO SUBROGANTE RUC N° 12-9-0000100-0 RIT N° VD-01-00013-2012 2012-04-18T16:11:15-0300 Gustavo Marcel Miranda Espinoza

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.