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Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT GR-01-00026-2012 · 17 de agosto de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
GR-01-00026-2012
RUC
12-9-0000334-8
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
No presentado

Texto de la sentencia

Página 1 de 1 RUC: 12-9-0000334-8. RIT: GR-01-00026-2012. En Arica, a diecisiete de agosto de dos mil doce. Proveyendo el escrito de reclamación, de 16 de agosto de 2012, de fojas 1 y siguientes, presentado por don NELSON VARGAS URIBE, RUT N° 7.452.167-3, en representación de COMERCIAL CHACAO S.A., RUT N° 83.102.900-5, ambos con domicilio en Avenida Alejandro Azolas N° 2965, Arica, con arreglo a los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. VISTO: Uno) Que el artículo 122, inciso final, de la Ordenanza de Aduanas, establece que las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la ley 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos UTM, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado. Dos) Que la presente causa tiene una cuantía no inferior a treinta y dos UTM. Tres) Que el escrito de reclamo tiene la rúbrica del representante legal de la sociedad COMERCIAL CHACAO S.A, don NELSON VARGAS URIBE, pero no la del abogado patrocinante, don Humberto León Torres. Al efecto, solo se acompañó escritura pública de mandato judicial respectivo, restringida al ámbito del poder. Cuatro) Que el artículo 1° de la ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio prescribe en el inciso primero, que la primera presentación de cada parte en asuntos contenciosos ante cualquier tribunal de la República, deberá se patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación, dice el inciso segundo, se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Quinto) Que siendo así, esto es, que la obligación de patrocinio no se entiende cumplida por carecer de la firma del abogado, este tribunal está obligado a tener por no presentado el reclamo, para todos los efectos legales. Y VISTO, el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, artículo 1° de la ley N° 18.120, SE DECLARA: TÉNGASE POR NO PRESENTADO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, EL RECLAMO DE FOJAS 1 Y SIGUIENTES DE AUTOS. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada y publíquese su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, todo conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado las notificaciones, la publicación y sus fechas. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN. JUEZ. Autorizado por don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA. SECRETARIO ABOGADO. RUC: 12-9-0000334-8. RIT: GR-01-00026-2012. http://www.tta.cl/ · 2012-08-17T13:47:26-0400 JORGE EUGENIO POHLHAMMER DOREN

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.