Texto de la sentencia
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RUC: 12-9-0000335-6.
RIT: GR-01-00027-2012
En Arica, a diecisiete de agosto de dos mil doce.
Proveyendo el escrito de reclamación, de 16 de agosto de 2012, de fojas 1 y
siguientes, presentado por don NELSON VARGAS URIBE, RUT N° 7.452.167-3, en
representación de COMERCIAL CHACAO S.A., RUT N° 83.102.900-5, ambos con domicilio en
Avenida Alejandro Azolas N° 2965, Arica, con arreglo a los artículos 117 y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas.
VISTO:
Uno) Que el artículo 122, inciso final, de la Ordenanza de Aduanas, establece que las
partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la ley 18.120, salvo
que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos UTM, en cuyo caso podrán
comparecer sin patrocinio de abogado.
Dos) Que la presente causa tiene una cuantía no inferior a treinta y dos UTM.
Tres) Que el escrito de reclamo tiene la rúbrica del representante legal de la sociedad
COMERCIAL CHACAO S.A, don NELSON VARGAS URIBE, pero no la del abogado
patrocinante, don Humberto León Torres. Al efecto, solo se acompañó escritura pública de
mandato judicial respectivo, restringida al ámbito del poder.
Cuatro) Que el artículo 1° de la ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio
prescribe en el inciso primero, que la primera presentación de cada parte en asuntos
contenciosos ante cualquier tribunal de la República, deberá se patrocinada por un abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación, dice el inciso segundo, se entenderá
cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además su nombre, apellidos y
domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos
los efectos legales.
Quinto) Que siendo así, esto es, que la obligación de patrocinio no se entiende
cumplida por carecer de la firma del abogado, este tribunal está obligado a tener por no
presentado el reclamo, para todos los efectos legales.
Y VISTO, el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, artículo 1° de la ley N° 18.120,
SE DECLARA:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, EL
RECLAMO DE FOJAS 1 Y SIGUIENTES DE AUTOS.
Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada a la dirección
designada al efecto y publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal,
www.tta.cl, conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse
efectuado la publicación y su fecha.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN
JUEZ
Autorizado por don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA
SECRETARIO ABOGADO
http://www.tta.cl/
2012-08-17T13:49:46-0400
JORGE EUGENIO POHLHAMMER DOREN
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.