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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT GR-01-00011-2013 · 8 de agosto de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
GR-01-00011-2013
RUC
13-9-0001480-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC: 13-9-0001480-K. RIT : Página 1 de 1 En Arica, a dos de agosto de dos mil trece. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El escrito, de 31 de julio de 2013, a fs 1, mediante el cual don JORGE DE LA MAZA SCHELEYER, abogado, RUT N° 10.488.532-2, en representación de doña LUZ MARINA OSORIO BHAMONDES, interpone reclamo en contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, individualizadas como la Citación N° 192300003 y de la Liquidación N° 21101000005, que afectan la declaración de impuesto a la renta de la reclamante, correspondiente al año tributario 2009. SEGUNDO: El escrito, de 2 de agosto de 2003, a fs. 39, mediante el cual solicita el retiro del reclamo interpuesto a fs. 1 y en el Otrosí el desglose de los antecedentes acompañados en el tercer y sexto otrosí, para que se tengan por acompañados en la nueva presentación de la misma fecha. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL DEL ESCRITO DE fs. 39: COMO SE PIDE. Téngase por retirado, por ende no presentado, el escrito de reclamo de fecha 31 de julio de 2013, rolante a fs. 1. AL OTROSÍ DEL ESCRITO DE fs. 39: COMO SE PIDE. Desglósese los documentos acompañados en el tercer y sexto otrosí y devuélvase al interesado. Notifíquese la presente resolución al ocurrente, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a la dirección de correo electrónico señalada por el ocurrente “[email protected]”, del hecho de haberse dictado una resolución en autos. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN. JUEZ. Autoriza don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA. SECRETARIO ABOGADO. http://www.tta.cl/ 2013-08-08T13:16:57-0400 Jorge Eugenio Pohlhammer Doren

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.