Texto de la sentencia
RUC: 13-9-0002249-7.
RIT : VD-01-00014-2013.
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En Arica, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
El escrito, de 29 de noviembre de 2013, a fojas 6, presentado por el
recurrente don GONZALO CASTAÑEDA ORELLANA y don FERNANDO GATICA
COLLINET, abogado del Servicio Nacional de Aduanas, mediante el cual el primero se
desiste de la acción deducida y el segundo acepta el desistimiento.
El registro de la Secretaría del Tribunal, en el que consta la personería del
Abogado.
SE RESUELVE:
Téngase por desistida la acción por vulneración de derechos deducida por el
recurrente y aceptada por el Servicio Nacional de Aduanas.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada y al Servicio reclamado,
por medio de la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal,
www.tta.cl, conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas.
Asimismo, dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada a la parte
que lo haya solicitado.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet de la notificación
por carta certificada y del hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ.
Autorizado por don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA.
SECRETARIO ABOGADO.
2013-11-29T17:40:51-0300
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.