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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT VD-01-00014-2013 · 29 de noviembre de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
VD-01-00014-2013
RUC
13-9-0002249-7
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Desistimiento

Texto de la sentencia

RUC: 13-9-0002249-7. RIT : VD-01-00014-2013. Página 1 de 1 En Arica, a veintinueve de noviembre de dos mil trece. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: El escrito, de 29 de noviembre de 2013, a fojas 6, presentado por el recurrente don GONZALO CASTAÑEDA ORELLANA y don FERNANDO GATICA COLLINET, abogado del Servicio Nacional de Aduanas, mediante el cual el primero se desiste de la acción deducida y el segundo acepta el desistimiento. El registro de la Secretaría del Tribunal, en el que consta la personería del Abogado. SE RESUELVE: Téngase por desistida la acción por vulneración de derechos deducida por el recurrente y aceptada por el Servicio Nacional de Aduanas. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada y al Servicio reclamado, por medio de la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Asimismo, dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada a la parte que lo haya solicitado. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet de la notificación por carta certificada y del hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN. JUEZ. Autorizado por don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA. SECRETARIO ABOGADO. 2013-11-29T17:40:51-0300 Jorge Eugenio Pohlhammer Doren

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.