Texto de la sentencia
RUC: 13-9-0002310-8.
RIT : RG-01-00015-2013.
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En Arica, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.
Proveyendo escrito, de 12 de diciembre de 2013, a fs. 90.
Por cumplido lo ordenado. Autos.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1.- El escrito, de 17 de d ic iembre de 2013, a fojas 93, presentado por el
recurrente don ARTURO GOMEZ GONZALEZ y don FERNANDO GATICA COLLINET,
Abogado del Servicio Nacional de Aduanas, mediante el cual el primero se desiste de la
acción deducida y el segundo acepta el desistimiento.
2.- El registro de la Secretaría del Tribunal, en el que consta la personería del
Abogado de la Dirección Regional de Arica del Servicio Nacional de Adunas.
SE RESUELVE:
Téngase por desistida la reclamación interpuesto a fs. 1 y siguientes, deducida
por el recurrente y aceptada por la Dirección Regional de Arica del Servicio Nacional de
Adunas.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada y al Servicio reclamado,
por medio de la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal,
www.tta.cl, conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas.
Asimismo, dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada a la parte
que lo haya solicitado.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet de la notificación
por carta certificada y del hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ.
Autorizado por doña:
JOCELYNE PARRA RÍOS.
SECRETARIA HABILITADA.
2013-12-18T14:07:21-0300
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.