Texto de la sentencia
RUC: 15-9-0000135-2.
RIT: GR-01-00002-2015.
En Arica, a dieciocho de marzo de dos mil quince.
Proveyendo el escrito del 17 de marzo de 2015, de fojas 31, SE RESUELVE:
Téngase por desistido del reclamo a la actora, y por aceptado el mismo por
la Dirección Regional de Aduanas de Arica y Parinacota, el que es acogido por este
tribunal, poniéndose término al juicio.
Archívese.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada
y a la reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de Internet de este
Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la
Ordenanza de Aduanas.
Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas, por las partes
que lo hayan solicitado de conformidad a lo establecido en el inciso quinto del
artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de
haberse efectuado la publicación y su fecha.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN
JUEZ TITULAR
Autoriza don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA
SECRETARIO ABOGADO
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Arica y Parinacota
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 18-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c897e5eb-0b4c-463d-bc70-0314ba580acf
Timbre Electrónico
http://www.tta.cl/
2015-03-18T16:44:57-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.