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RUC: 15-9-0000171-9
RIT: IA-01-00003-2015
En Arica, a diecinueve de febrero de dos mil quince.
Proveyendo el escrito del 18 de febrero de 2015, de fojas 15 y 15 vuelta, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Téngase Presente.
AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por desistido del reclamo al actor, y por
aceptado expresamente el desistimiento por la Dirección Regional de Aduanas de Arica y
Parinacota, el que es acogido por este tribunal, poniéndose término al juicio.
Archívese.
AL TERCER OTROSÍ: Como se pide notifíquese a la institución reclamada, por correo
electrónico a la dirección
[email protected] e
[email protected], conforme al artículo 127,
inciso primero, de la Ordenanza de Aduanas.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas.
Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas, por las partes que lo hayan
solicitado de conformidad a lo establecido en el inciso quinto del artículo 127 de la Ordenanza de
Aduanas.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado
la publicación y su fecha.
Dictada por don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA
JUEZ SUBROGANTE
Autoriza doña:
JOCELYNE PARRA RIOS
SECRETARIA SUBROGANTE
Gustavo Marcel Miranda Espinoza
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal Arica y Parinacota
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gustavo Marcel Miranda Espinoza, el 19-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
57409af4-ad2c-4f81-acd6-1d29aa8e3acd
Timbre Electrónico
mailto:
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http://www.tta.cl/
2015-02-19T16:42:53-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.