Texto de la sentencia
RUC N°: 15-9-0001322-9.
RIT N°: GR-01-00022-2015.
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En Arica, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
Habiéndose devuelto, por parte de la empresa de correos, el sobre
mediante el cual se mandó notificar por carta certificada la resolución de fs. 9:
SE RESUELVE:
UNO).- Notifíquese personalmente o por cédula en el domicilio
designado por el reclamante en el juicio, la resolución de fs. 9.
DOS).- Designase al efecto, en calidad de Receptor Ad Hoc, a la
funcionaria del Tribunal doña Jocelyne Parra Ríos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante,
conjuntamente con la que se ordena notificar y al Servicio de Impuestos Internos
mediante su publicación en la página de Internet del Tribunal www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo131 bis del Código Tributario.
Dese aviso por correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del
hecho de haberse efectuado la notificación, la publicación y sus fechas.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ.
Autorizado por don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA.
SECRETARIO ABOGADO.
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Arica y Parinacota
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-01-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a7296841-881e-4421-92a7-fceec43bf398
Timbre Electrónico
2016-01-21T13:16:42-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.